martes 07 de octubre de 2025 - Edición Nº236

Sólo el vecino salva al vecino | 7 oct 2025

"LA IDENTIDAD NO ES ESTÁTICA"

De mujer a varón y nuevamente a mujer: la justicia autorizó la segunda rectificación de identidad de género

18:00 |La justicia rionegrina autorizó a una adolescente a volver a modificar su nombre y género en sus documentos oficiales, reconociendo que la identidad es un derecho en permanente construcción y que puede evolucionar a lo largo de la vida.


Por: Bache3000

La identidad de género no es una decisión definitiva ni estática. Es una construcción personal que puede transformarse con el tiempo, y la justicia de Río Negro acaba de reconocer este derecho fundamental al autorizar a una joven a realizar por segunda vez la rectificación de su nombre y género en sus documentos oficiales.

La historia comenzó en abril de 2022, cuando ella tenía 16 años. En ese momento, su identidad autopercibida la llevó a realizar una primera rectificación registral para modificar su partida de nacimiento y DNI al género masculino, adoptando un nombre de varón. "En esa época no me sentía cómoda cuando me trataban de ella y después de investigar e interiorizarme respecto al concepto de género, sexo y el derecho que me asistía a que se respete mi identidad autopercibida, es que entendí que me identificaba con el género masculino", relató la joven al contar su experiencia.

Aquel trámite se realizó de manera administrativa, conforme a lo dispuesto por la Ley 26.743 de Identidad de Género, que permite a cualquier persona solicitar la rectificación de su nombre y sexo registral sin necesidad de intervenciones judiciales, médicas o psicológicas. Pero ahora, años después, su percepción volvió a cambiar. Hoy se identifica nuevamente con su género de origen y desea retomar su nombre de nacimiento.

El problema es que la misma ley que facilitó su primera rectificación establece en su artículo 8 que una segunda solicitud requiere autorización judicial. Y aquí surge la contradicción: ¿por qué un derecho que se reconoce como fundamental y autónomo necesita validación de un juez la segunda vez? La Defensa Pública Civil, que llevó adelante el caso, argumentó precisamente esto: que exigir intervención judicial contradice el espíritu de una ley pensada para respetar la identidad autopercibida sin obstáculos burocráticos innecesarios.

La defensora oficial encuadró su pedido bajo la figura de medida autosatisfactiva, una vía urgente prevista en el Código Procesal de Familia de Río Negro para situaciones que requieren resolución inmediata. En su presentación, sostuvo que la identidad de una persona no es estática sino que se construye a lo largo de la vida por múltiples factores, y que la ley debe reconocer este dinamismo. "La identidad y el género son construcciones dinámicas que evolucionan a lo largo de la vida", destacó en sus fundamentos, citando además a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha señalado que estos procedimientos deberían ser administrativos o notariales para evitar demoras y formalismos excesivos.

La urgencia del caso radicaba en la afectación a la dignidad de la joven. Vivir con documentos que no coinciden con la identidad autopercibida genera un sufrimiento cotidiano que vulnera derechos fundamentales protegidos por la Convención Americana: el libre desarrollo de la personalidad, la vida privada, el reconocimiento jurídico y el derecho al nombre.

Aunque inicialmente la judicatura rechazó la vía de medida autosatisfactiva y caratuló el trámite como "autorización judicial", tras un recurso de reposición interpuesto por la Defensa se dejaron sin efecto ciertos oficios previstos para la modificación de nombre, agilizando el proceso. Finalmente, la magistratura reconoció que la identidad de género forma parte del derecho a la personalidad y a la dignidad, y que debe entenderse como un proceso dinámico y en constante construcción. Los documentos identificatorios, señaló la resolución, tienen que reflejar la autopercepción de la persona y no convertirse en un obstáculo para su pleno desarrollo.

Con esta autorización, la Unidad Procesal de Familia ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas realizar la rectificación del nombre y género de la joven, y dispuso comunicar la medida a distintos organismos nacionales y provinciales para garantizar la plena validez de su documentación.

Este caso sienta un precedente importante. Reconoce que la identidad de género no es una elección que se hace una sola vez en la vida, sino un derecho humano en permanente construcción. La justicia entendió que las personas pueden evolucionar, cambiar, redescubrirse, y que el Estado debe acompañar ese proceso sin juzgarlo ni obstaculizarlo. Porque la identidad, en definitiva, pertenece a cada persona y a nadie más.

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