

Por: Bache3000
El caso que llegó a los tribunales de Bariloche expuso algo más que un conflicto laboral: reveló cómo una institución jerárquica puede transformarse en un espacio de persecución cuando una mujer decide poner límites. La jueza que intervino en el proceso absolvió a una oficial del cuartel de bomberos Ruca Cura que había sido acusada de calumnias por un superior, y en su sentencia dejó en claro que lo único que hizo la mujer fue describir una realidad de hostigamiento y violencia psicológica.
Todo comenzó en mayo de 2023, cuando la Comisión Directiva del cuartel sancionó a la oficial con 119 días de suspensión por supuestos incumplimientos en el área que tenía a su cargo. La mujer, con más de dos décadas de trayectoria en la institución y perteneciente a una familia con tradición bomberil, presentó un descargo en el que señaló que esa sanción no era más que el resultado de una persecución laboral sostenida en el tiempo, marcada por conductas de misoginia de uno de sus jefes.
Lejos de investigar lo que la oficial estaba relatando, la institución le exigió que presentara pruebas y hasta una denuncia formal. Ante esa respuesta, la mujer acudió a la Comisaría de la Familia, donde describió lo que estaba viviendo como violencia psicológica y simbólica. La presentación derivó primero en el fuero de Familia y luego en el Laboral, que dictó medidas cautelares a su favor. Sin embargo, terminó desistiendo del proceso porque buscaba, según explicó después en el juicio, una salida pacífica al conflicto que le permitiera seguir perteneciendo al cuartel.
La respuesta del superior cuestionado fue una querella por calumnias. En su acusación, sostuvo que las expresiones de la oficial habían dañado su honor y que ella había abusado de los mecanismos institucionales para perjudicarlo. En su alegato final, el abogado del querellante llegó a sugerir que todo podría haberse resuelto con un simple pedido de disculpas. La defensa pública respondió que disculparse hubiera significado aceptar la sanción y quedar expulsada definitivamente del cuartel al que pertenecía desde joven.
Durante el debate oral quedaron expuestas las tensiones personales que atravesaban el caso. El querellante reconoció haber mantenido una relación con la mujer, pero intentó minimizarla describiéndola como un vínculo sin sentimientos. Sin embargo, los correos electrónicos y mensajes de WhatsApp que fueron incorporados como prueba mostraron un escenario completamente distinto, contradeciendo su versión ante la sala de audiencias. Esa evidencia dio consistencia al relato de la acusada sobre cómo, tras el final de la relación, comenzó a sufrir hostigamiento sistemático en su lugar de trabajo.
La magistrada fue contundente en su sentencia. Señaló que la acusación no cumplía con el requisito básico para configurar el delito de calumnias, que es la imputación de un delito concreto de acción pública. Lo que planteó la oficial nunca fue una denuncia penal, sino la descripción de actos de persecución y maltrato dentro de una institución con estructura jerárquica. Más aún, el fallo destacó que lo expuesto durante el juicio confirmó que esa persecución había existido realmente.
La jueza entendió que la oficial no actuó con intención de dañar el honor del querellante, sino que buscó protección en un contexto adverso. Remarcó que la institución bomberil no abrió ninguna instancia de acompañamiento ni de investigación interna sobre los hechos denunciados y que, por el contrario, aplicó sanciones sucesivas que fueron debilitando la posición de la mujer dentro del cuartel.
Los testimonios de compañeros y compañeras que declararon en el juicio reforzaron esa conclusión. Relataron un trato desigual hacia la oficial, cambios arbitrarios en sus funciones y sanciones que no se aplicaban a otros integrantes de la institución. Varios recordaron episodios concretos de maltrato, como la negativa a permitirle intervenir en un operativo de primeros auxilios en el Lago Moreno a pesar de su formación como paramédica, o la exhibición en cartelera de sanciones que debilitaban su imagen frente al resto del cuartel. Algunos testigos también señalaron que, por expresar apoyo a la mujer, terminaron ellos mismos apartados de la institución.
Con todas esas pruebas sobre la mesa, la magistrada concluyó que el caso no podía sostenerse como calumnias. Explicó que el artículo 109 del Código Penal exige la falsa atribución de un delito específico de acción pública, y que nada de eso había ocurrido. Lo que sí se acreditó fue que la mujer sufrió hostigamiento y persecución dentro de su lugar de trabajo, en un marco de desigualdad de trato.
La sentencia, que ya está firme, destacó que las acciones de la oficial formaron parte del ejercicio legítimo de sus derechos y que sus denuncias debían ser interpretadas a la luz de la normativa nacional e internacional sobre violencia de género. Por esa razón, resolvió absolverla y confirmó que lo que llegó a juicio no fue una imputación falsa, sino el reflejo de una situación de violencia que debía ser visibilizada y atendida. El fallo no solo absolvió a la mujer, sino que dejó expuesta la forma en que una institución puede convertirse en cómplice del hostigamiento cuando elige no ver.