martes 14 de octubre de 2025 - Edición Nº243

Poliladron | 14 oct 2025

JUSTICIA PIOLA

Una jueza de Bariloche reconoció la paternidad de una niña pero ordenó mantener solo el apellido materno tras escuchar la voluntad de la menor

12:05 |El fallo resolvió un caso donde el padre biológico nunca asumió responsabilidades legales y se ausentó durante todo el proceso judicial, mientras la magistrada incorporó un mensaje directo a la niña explicándole las razones de la decisión que preserva el apellido que comparte con sus hermanos.


Por: Bache3000

Los expedientes judiciales suelen estar escritos en un lenguaje técnico, plagado de artículos del código y considerandos que solo los abogados comprenden completamente, pero de vez en cuando aparece una resolución que rompe esos moldes y recuerda que detrás de cada carátula hay personas de carne y hueso cuyas vidas cambiarán según lo que diga ese papel sellado.

Eso fue exactamente lo que ocurrió en un juzgado de familia de Bariloche, donde una jueza decidió dirigirse directamente a la niña protagonista de un proceso de filiación para explicarle, con palabras que ella pudiera entender, qué significaba la sentencia que acababa de dictar y por qué había tomado esas decisiones que marcarían su identidad para siempre.

El caso llegó a los tribunales cuando la madre interpuso una demanda contra el hombre con quien había mantenido una relación y del cual nació su hija, pero que nunca había cumplido con el acto formal de reconocerla ante el Registro Civil. Durante los primeros años de vida de la niña existió algún tipo de vínculo entre ella y su padre biológico, aunque ese contacto fue siempre intermitente, irregular, dependiente más de la voluntad momentánea del hombre que de un compromiso sostenido en el tiempo.

La madre relató en su presentación que el progenitor jamás asumió las responsabilidades legales que correspondían, y que con el paso del tiempo ese contacto esporádico quedó completamente librado a su arbitrio, sin ninguna previsibilidad ni constancia que le permitiera a la niña construir una relación estable con quien biológicamente era su padre.

El expediente también contenía elementos que revelaban una situación más compleja y preocupante que un simple desinterés paterno, porque constaba allí una denuncia por amenazas que había derivado en una medida de protección, mostrando que la relación entre los adultos involucrados no solo estaba rota sino que además había cruzado límites que pusieron en riesgo la seguridad de la familia.

Una vez iniciada la acción judicial, la magistrada cumplió con todos los pasos que marca el procedimiento: ordenó una prueba genética para establecer con certeza científica la paternidad y citó al presunto progenitor para que compareciera ante el tribunal, le diera su versión de los hechos y ejerciera su derecho de defensa si consideraba que la demanda no tenía fundamento.

Pero el hombre nunca se presentó, no ofreció ninguna explicación sobre su ausencia, no designó abogado defensor ni mostró el más mínimo interés en participar del proceso que determinaría legalmente si era o no el padre de esa niña.

Esa falta de comparecencia no fue vista por la jueza como un mero trámite incumplido sino como una manifestación contundente de desinterés, una actitud que decía más que cualquier alegato sobre cuál era la verdadera disposición de ese hombre respecto a su hija. El Código Civil y Comercial contempla precisamente estas situaciones y establece que cuando el presunto progenitor se niega a someterse a las pruebas genéticas o directamente no comparece sin justificación válida, esa conducta puede ser valorada como un indicio suficiente para tener por acreditado el vínculo filial que se reclama.

Pero esta causa tenía una particularidad que la volvía especialmente delicada, porque además de solicitar el reconocimiento de la paternidad, la madre había pedido expresamente que su hija no llevara el apellido del hombre que iba a ser declarado su padre. A primera vista podría parecer contradictorio reclamar que alguien sea reconocido legalmente como progenitor pero rechazar simultáneamente que la niña lleve su apellido, que es tradicionalmente la marca de identidad familiar más visible y la que se transmite de generación en generación.

Sin embargo, la legislación argentina evolucionó precisamente para contemplar estas situaciones complejas donde el apego rígido a las tradiciones podría resultar contrario al interés superior del niño, permitiendo que el apellido se defina no solo por lazos biológicos sino también considerando la identidad ya construida por el menor y las circunstancias particulares de cada familia.

Para tomar una decisión informada sobre un aspecto tan sensible, la Unidad Procesal convocó a la niña a una entrevista donde pudiera expresar libremente su opinión, su perspectiva sobre la situación familiar y sus propios deseos respecto a su identidad. Ese encuentro entre la magistrada y la menor fue determinante, porque permitió que la voz de la verdadera protagonista de esta historia fuera escuchada sin intermediarios, sin interpretaciones de terceros, directamente de su boca salieron las razones por las cuales ella prefería mantener únicamente el apellido materno que comparte con sus hermanos. La jueza valoró que la niña ya había construido una identidad con ese nombre, que se reconocía a sí misma y era reconocida por su entorno escolar y social con esa denominación, y que modificarla implicaría una ruptura innecesaria con la continuidad de su vida cotidiana y sus vínculos fraternos.

La sentencia finalmente ordenó inscribir la paternidad en el Registro Civil, estableciendo así el vínculo legal que hasta ese momento había permanecido en las sombras de lo no formalizado, pero simultáneamente dispuso que la niña conservara únicamente su apellido materno, sin incorporar el del padre biológico. Esta doble determinación no es una contradicción jurídica sino el resultado de aplicar una mirada integral sobre los derechos del niño, donde el reconocimiento de la verdad biológica no debe necesariamente traducirse en una imposición identitaria que contravenga la voluntad del menor y su derecho a preservar la identidad social que ya había construido a lo largo de su corta vida.

Junto con el reconocimiento de la paternidad, la resolución estableció una cuota alimentaria provisoria equivalente al ciento por ciento de la Canasta de Crianza, que deberá ser depositada mensualmente en una cuenta judicial entre los días primero y tercero de cada mes mientras dure la tramitación del expediente. Esta medida garantiza que más allá de la ausencia física y emocional del progenitor, al menos exista una contribución económica que respalde materialmente las necesidades de la niña, convirtiendo el reconocimiento legal en algo más que un acto simbólico y asegurando que las responsabilidades parentales incluyan el aspecto financiero que resulta indispensable para el desarrollo adecuado de cualquier menor.

Antes de dictar la sentencia definitiva, la magistrada cumplió con el procedimiento de dar intervención a todos los organismos que por ley deben velar por los derechos de los niños en este tipo de causas, incluyendo la Defensoría de Menores, la Fiscalía y el propio Registro Civil. Ninguno de estos organismos se opuso al reconocimiento de la paternidad ni a la decisión de conservar únicamente el apellido materno, y la Defensoría incluso emitió un dictamen favorable a todos los pedidos formulados en la demanda, considerando que mantener el nombre tal como estaba resultaba lo más conveniente para proteger el interés superior de la niña y respetar su derecho a la identidad en el sentido más amplio y humano del término.

En ese párrafo final, la magistrada le explicó que su nuevo documento de identidad dirá que es hija del hombre que ella misma había mencionado durante la entrevista, pero que su apellido seguirá siendo el mismo que comparten sus hermanos, el nombre con el que ella se reconoce y con el que ha crecido hasta ahora. También le agradeció por haber hablado con ella, por haber compartido sus pensamientos y sentimientos, y le deseó que siguiera disfrutando de las cosas que le gustan hacer, cerrando así un expediente judicial con palabras que raramente aparecen en los fallos pero que reconocen que la justicia no se agota en la correcta aplicación de las normas sino que debe también considerar el impacto humano de cada decisión.

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