Por: Bache3000
La Cámara Laboral de Bariloche declaró injustificado el despido de una empleada de Chocolates Torres S.R.L., una empresa dedicada a la elaboración y venta de productos regionales. La trabajadora, que se desempeñaba como vendedora desde diciembre de 2021, fue desvinculada en abril de 2023 mediante una carta documento que mencionaba supuestas faltas graves y reiteradas.
El fallo señala que la empresa no logró acreditar ninguna de las conductas que invocó para justificar el despido. Además, la empleadora no otorgó a la trabajadora la posibilidad de efectuar su descargo ni de aportar su versión sobre los hechos. El tribunal consideró que esta omisión vulneró los principios de razonabilidad y buena fe que deben regir toda relación laboral.
Según el análisis del expediente, los únicos antecedentes disciplinarios de la empleada eran un llamado de atención y una suspensión. La Cámara determinó que estos precedentes no tenían entidad suficiente para justificar una medida tan extrema como el despido con causa.
El tribunal destacó que la documentación presentada por Chocolates Torres S.R.L. resultó insuficiente y que no se incorporaron testimonios ni otros elementos probatorios. La resolución criticó que, en lugar de promover instancias de diálogo o advertencias formales, la empresa optó por disolver la relación de forma intempestiva.
La sentencia recordó que la legislación laboral exige a las partes actuar con buena fe y que la ruptura del vínculo solo puede justificarse cuando la falta atribuida tiene una gravedad tal que impide continuar la relación. "La ley exige un accionar positivo encaminado a mantener la fuente de trabajo", señaló el fallo, citando el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Como consecuencia, la Cámara ordenó a la empresa abonar las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, vacaciones proporcionales, salarios adeudados y el salario anual complementario. También dispuso la aplicación de multas por no entregar en tiempo y forma los certificados laborales, según el artículo 80 de la LCT, y por obligar a la trabajadora a iniciar acciones judiciales para cobrar sus derechos, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323.