lunes 20 de octubre de 2025 - Edición Nº249

Poliladron | 20 oct 2025

JUSTCIA PROVINCIAL

El STJ rechazó el recurso para que la Corte Suprema revise la condena contra la comunidad Buenuleo

11:24 |El máximo tribunal de Río Negro rechazó por razones formales el recurso extraordinario que buscaba llevar la causa a la Corte Suprema. La defensa había argumentado violaciones constitucionales y falta de aplicación de normativa indígena, pero el STJ consideró que los planteos no cumplían los requisitos para habilitar la instancia federal.


Por: Bache3000

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro cerró la última instancia recursiva provincial en la causa contra cinco integrantes de la comunidad Lof Che Buenuleo, condenados por usurpación. La resolución, firmada el 17 de octubre, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal que había sido presentado por la defensa pública con la intención de que el expediente llegara a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El caso se remonta a la condena dictada por un tribunal penal de Bariloche que consideró acreditado que los cinco imputados ingresaron de forma ilegítima a un lote privado y despojaron de la posesión a su titular. Durante todo el proceso, la defensa sostuvo que se trataba de un territorio comunitario y que la acción formaba parte de una recuperación territorial legítima, amparada en normativa nacional e internacional sobre derechos de pueblos indígenas.

En el juicio se presentaron resoluciones del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y testimonios que daban cuenta de la ocupación tradicional del área por parte de la comunidad. Sin embargo, los jueces y la jueza del tribunal penal descartaron ese encuadre jurídico y resolvieron que no se había acreditado un derecho legítimo de los imputados sobre el inmueble en cuestión.

Además de la condena, la sentencia impuso restricciones de acercamiento que fueron apeladas en distintas etapas del proceso sin éxito. En todos los casos, los tribunales intervinientes consideraron que las medidas cautelares resultaban razonables frente a los hechos que habían quedado probados en el debate oral.

Al recurrir ante el STJ, la defensa retomó parte de esos cuestionamientos y citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para reforzar su planteo sobre la falta de aplicación del marco normativo que protege a los pueblos originarios.

 

Qué dijo el Superior Tribunal de Justicia

El STJ no ingresó al tratamiento de fondo del asunto y fundamentó su rechazo en cuestiones de forma. Según el tribunal, la presentación de la defensa no logró demostrar con claridad la relación entre las normas constitucionales invocadas y los hechos concretos resueltos en la sentencia condenatoria. El máximo órgano judicial provincial señaló además que los argumentos esgrimidos resultaron insuficientes para configurar una cuestión federal válida, requisito indispensable para habilitar la vía excepcional ante la Corte Suprema.

La defensa pública había sostenido en su recurso que la sentencia penal vulneraba garantías constitucionales fundamentales, entre ellas el derecho al juez imparcial. También argumentó que el fallo omitía aplicar normativa vigente sobre derechos de pueblos originarios y que contenía arbitrariedades en la valoración de la prueba. Asimismo, cuestionó la imposición de medidas restrictivas que impiden a los condenados acercarse al predio en disputa o tener contacto con los denunciantes.

En este marco, el STJ consideró que estos planteos no fueron desarrollados de manera adecuada y que la presentación se limitó a reiterar cuestionamientos ya tratados y desestimados en instancias anteriores. El tribunal remarcó la ausencia de una crítica concreta y fundada sobre los argumentos que habían sostenido la condena en el juicio oral.

Con esta resolución se agota la vía recursiva en el ámbito provincial, aunque formalmente la defensa aún podría intentar presentar el caso directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias