martes 21 de octubre de 2025 - Edición Nº250

Poliladron | 21 oct 2025

SENTENCIA FIRME

El STJ confirmó condena millonaria al Woodville por violencia laboral y de género

10:34 |El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso del colegio barilochense y confirmó la sentencia que reconoció el maltrato sistemático y el hostigamiento que sufrió una trabajadora, quien debió abandonar su puesto ante la inacción institucional frente a las denuncias de acoso. El caso que fue primicia de Bache3000.


Por: Bache3000

La historia judicial que envuelve al Colegio Woodville de Bariloche llegó a su punto más alto cuando el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el último intento de la institución educativa por revertir una condena que la obliga a pagar una indemnización completa por despido indirecto en un contexto de violencia laboral y de género.

El recurso extraordinario presentado por el establecimiento fue desestimado sin siquiera analizar el fondo de la cuestión, debido a que la presentación no cumplió con los requisitos mínimos de admisibilidad que exige la ley procesal. Para el máximo órgano judicial de la provincia, la presentación no demostró un apartamiento manifiesto de la normativa aplicable ni una arbitrariedad en la valoración de las pruebas que había realizado el tribunal laboral.

Como ya contó Bache3000, el conflicto comenzó hace años en las propias instalaciones del colegio de avenida Pioneros, cuando una trabajadora cumplía su rol en un ambiente laboral cada vez más hostil, marcado por situaciones de maltrato persistente y hostigamiento que terminaron afectando gravemente su salud psicoemocional. La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche fue la encargada de investigar el caso y reconstruir, a través de pruebas documentales, declaraciones testimoniales y una pericia psicológica, la secuencia de hechos que llevaron a la mujer a considerar que la continuidad del vínculo laboral se había vuelto intolerable.

El fallo de primera instancia, dictado el 5 de junio de 2025 por los jueces Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y María de los Ángeles Perez Pysny, fue contundente al determinar que la trabajadora había sufrido "situaciones de hostigamiento y afectación psicoemocional que tornaron intolerable la prosecución del vínculo laboral". Los magistrados descartaron por completo la tesis de la renuncia voluntaria que había sostenido el colegio y concluyeron que la decisión de la mujer de considerarse en situación de despido indirecto fue razonable y jurídicamente justificada.

La sentencia obligó a la Fundación Educativa Woodville a abonar la totalidad de las indemnizaciones laborales correspondientes, incluyendo la indemnización por antigüedad, la sustitutiva de preaviso, la integración del mes de despido y las vacaciones proporcionales. Además, y como reconocimiento al daño moral causado, el tribunal fijó una compensación equivalente al veinte por ciento de la indemnización por antigüedad. Las costas del juicio también fueron impuestas a la institución demandada, junto con la regulación de honorarios profesionales para los abogados que intervinieron en el caso.

Según fuentes vinculadas al establecimiento educativo que hablaron de manera reservada, existía conocimiento interno sobre una denuncia de acoso en el Woodville que habría sido deliberadamente ocultada para proteger la imagen institucional.

La reconstrucción judicial de los hechos mostró que, tras un episodio crítico en el ámbito laboral, la mujer dejó de asistir a su puesto de trabajo y posteriormente intimó de manera formal al colegio con un relato detallado de las situaciones de maltrato y hostigamiento que había atravesado. La institución optó por el silencio y no respondió a esa comunicación, una omisión que la Justicia consideró relevante frente al deber de buena fe que establece la Ley de Contrato de Trabajo y que agravó la situación de desamparo en la que se encontraba la trabajadora.

Asimismo, la sentencia del STJ conocida este martes 21 de octubre también hizo hincapié en el marco normativo nacional e internacional que protege a las trabajadoras en situaciones de violencia de género. Los jueces citaron la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, ambas normas que obligan a los empleadores a garantizar entornos laborales seguros y libres de violencia, y a actuar de manera inmediata frente a denuncias de este tipo.

En su resolución final, el Superior Tribunal recordó que la interpretación de los hechos y la valoración de la prueba es una competencia propia y exclusiva de los tribunales laborales, que cuentan con amplitud de criterio para valorar cada elemento probatorio dentro del marco de la prudencia jurídica. Con este pronunciamiento, la condena contra el Colegio Woodville quedó firme y definitiva, sin posibilidad de nuevos recursos ordinarios.

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias