Por: Bache3000
La pareja convivió durante 18 años hasta que en 2024 se produjo la ruptura, en un contexto marcado por denuncias de violencia familiar. La mujer abandonó el hogar junto con cinco de sus seis hijos, mientras que el hijo restante, ya mayor de edad, permaneció un tiempo con el padre. Primero se instaló en la casa de una hermana y luego en un taller de costura, donde comenzó a trabajar de manera autónoma en condiciones precarias. Durante la convivencia, los ingresos del padre habían sostenido a toda la familia.
El proceso judicial se inició en el fuero de Familia cuando la madre reclamó una cuota equivalente a cinco salarios mínimos, más cobertura de obra social y el 50 por ciento de los gastos extraordinarios. El padre ofreció una suma menor que fue rechazada. La jueza de primera instancia hizo lugar a la cuota mensual y a la cobertura médica, pero descartó incluir los gastos extraordinarios con el argumento de que el monto fijado resultaba suficiente para cubrir las necesidades básicas y eventuales.
Esa decisión fue apelada por la mujer, quien argumentó que dejar afuera esos rubros implicaba obligarla a litigar cada vez que surgiera una necesidad importante pero no contemplada en la cuota ordinaria. También planteó que el fallo no había contemplado el impacto económico del cuidado exclusivo, que recae enteramente sobre ella sin ningún tipo de reparto. El dictamen de la Defensora de Menores apoyó ese planteo y sugirió incluir el 50 por ciento de los gastos extraordinarios, tal como había sido solicitado en la demanda.
La Cámara consideró que este tipo de gastos, como tratamientos médicos especiales, ortodoncia, actividades educativas o viajes institucionales, exceden el marco de los alimentos ordinarios y deben ser compartidos cuando sean necesarios. Los jueces repasaron además los informes producidos en el expediente, que fueron determinantes para la resolución final.
La pericia social concluyó que la madre está a cargo exclusivo del cuidado de los seis hijos y que las condiciones de vida actuales son precarias. También identificó un impacto directo en su capacidad de generar ingresos y señaló que el esquema actual profundiza una situación de feminización de la pobreza. El padre, por su parte, figura con empleo estable y mantiene un vínculo limitado con algunos de sus hijos y sin contacto con otros.
Los testimonios incorporados a la causa reforzaron esa dinámica: la madre es quien garantiza el sostenimiento cotidiano, la educación, la organización doméstica y el cuidado afectivo. Esa carga no remunerada, según señaló la sentencia, tiene valor económico y debe ser considerada un aporte real a la manutención, tal como lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación.
La Cámara modificó el fallo anterior sin anularlo: mantiene la cuota equivalente a cinco salarios mínimos con cobertura de obra social, pero suma el reconocimiento de los gastos extraordinarios no suntuarios. De esta manera, la resolución judicial reconoce que el cuidado de los hijos no es solo una responsabilidad afectiva sino también un trabajo que tiene valor económico y que debe ser considerado al momento de establecer las obligaciones alimentarias.