Por: Bache3000
El Superior Tribunal de Justicia acaba de decirle que no a los concejales. Que esperen, que no hay apuro, que la cosa no es para tanto. Que si quieren frenar el referéndum del intendente van a tener que esperar al fallo de fondo, porque una medida cautelar innovativa es cosa seria, no se concede así nomás porque sí, porque alguien diga que le da miedo lo que pueda pasar.
Los ediles habían pedido que se parara todo ya, ahora mismo, que se congelaran los gastos municipales destinados a la consulta popular, esos millones que se están yendo en contratar cooperativas de vivienda para que salgan a la calle a capacitar ciudadanos, veinticinco millones de pesos nada menos. Habían pedido también que se dictara sentencia anticipada, que el tribunal dijera de una vez que el intendente no puede hacer lo que está haciendo, que se pasa por el arco del triunfo las atribuciones del Concejo Deliberante, que ignora olímpicamente las normativas vigentes sobre quién puede convocar y quién no puede convocar a un referéndum.
El procurador Jorge Crespo les había dado la razón, o algo parecido a darles la razón. Había sugerido frenar el asunto, había dicho que efectivamente el intendente no tenía potestad para convocar una consulta de esas características sin tener en cuenta a los representantes del pueblo, que para eso están los concejales, que el poder es de ellos cuando se trata de estas cosas.
Pero el STJ dice que no, que no ha lugar. Que la autorización para conceder medidas cautelares es restringida cuando implica un eventual prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión. Que no basta con invocar eventuales perjuicios, que hay que demostrar acabadamente que cualquier cambio en la situación existente significaría convertir la decisión definitiva en papel mojado, en cumplimiento ilusorio. Cita precedentes, el caso del Colegio de Abogados de hace diez años, el de los concejales de marzo pasado, la jurisprudencia consolidada.
Entonces ahora toca esperar. El expediente es el VI-00036-O-2025, la providencia llegó ayer martes 22 de octubre desde Viedma, y dice que hay que estarse al sorteo y vencimiento publicado el 17 de octubre. Que se notifique en los términos del artículo 120 del Código Procesal. Fórmulas, trámites, pasos que hay que dar antes de llegar al momento de la verdad.
Mientras tanto el referéndum sigue su curso. Las cooperativas de vivienda siguen capacitando gente en las calles, los veinticinco millones siguen gastándose, el intendente sigue adelante con su consulta como si nada, como si no hubiera concejales que dicen que se está saltando todos los protocolos, como si el procurador no hubiera dicho lo que dijo.
Y los ediles miran desde afuera, atados de manos hasta que llegue el fallo definitivo. Pueden argumentar todo lo que quieran sobre atribuciones y competencias y normativas vigentes, pero el tribunal les dice que eso se verá después, que primero hay que tramitar el juicio como corresponde, que la urgencia que ellos invocan no es suficiente para alterar el orden de las cosas.
La política municipal se juega en esa tensión entre el ejecutivo que consulta directamente al pueblo y el legislativo que dice que ese atajo no existe, que las formas están para algo. Pero por ahora gana el que tiene la iniciativa, el que puso en marcha la maquinaria, el que gasta los millones mientras los otros reclaman ante los tribunales que los frenen.
El derecho tiene sus tiempos, dice el tribunal. Y esos tiempos no son los de la urgencia política. O sí.