Por: Bache3000
La mujer había descubierto que su imagen aparecía en un contenido alojado en YouTube acompañado de expresiones que, según denunció, afectaban gravemente su vida personal y su entorno más cercano. Tras la negativa o falta de respuesta de las plataformas para retirar el material, decidió acudir a la Justicia mediante una medida autosatisfactiva, una figura procesal que permite la protección inmediata de un derecho cuando existe una afectación grave y no hay otra vía eficaz para detenerla.
Fuentes extraoficiales confirmaron a Bache3000 que el video en cuestión formaba parte de un informe periodístico sobre mujeres que ingresaban al país con elementos ilegales. La mujer que reclamó judicialmente apareció filmada en ese contexto pese a no portar nada ilegal, lo que motivó su reclamo y la posterior decisión favorable de la Justicia.
La jueza interviniente consideró que el caso reunía todos los requisitos de procedencia para esta medida excepcional. En primer lugar, determinó que existía una fuerte probabilidad del derecho invocado, ya que la exposición pública de la imagen de una persona sin consentimiento constituye una injerencia ilegítima en su vida privada y una afectación directa a su dignidad. También evaluó que había urgencia manifiesta y necesidad de evitar un perjuicio irreparable, dado que la persistencia del video en la plataforma prolongaba el daño.
En su fundamentación, la magistrada destacó que el contenido del video incluía descripciones injuriantes y que la afectada pudo razonablemente sentir que sufrió una lesión a sus derechos. La resolución fue contundente al señalar que cualquier persona merece ser respetada en su dignidad, reputación y propia imagen, y que constituye una vulneración de este derecho humano fundamental verter el tipo de acusaciones que se realizan en el material audiovisual.
El fallo recordó que los derechos personalísimos están protegidos por la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial y los tratados internacionales de derechos humanos. La jueza abordó también el complejo equilibrio entre la libertad de expresión y los límites que impone la protección de la persona, sosteniendo que ningún derecho es absoluto. Para fundamentar esta posición, citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece que una restricción puede ser legítima si evita una afectación desmedida de otro bien jurídico de igual o mayor jerarquía.
La resolución advierte sobre un fenómeno cada vez más frecuente en la era digital. Según la magistrada, las redes sociales al amplificar sin control ciertos contenidos pueden generar condenas sociales que sustituyen los procedimientos judiciales y producen daños personales difíciles de reparar. En ese sentido, subrayó que la libertad de expresión no puede transformarse en una licencia para agraviar ni servir de amparo a publicaciones que lesionan la integridad moral de una persona.
La orden judicial fue precisa y quirúrgica. El juzgado dispuso la eliminación exclusivamente del segmento del video en el que se registraba la imagen de la mujer, a partir del minuto 17:49, limitando el alcance de la medida a ese tramo específico con el fin de evitar cualquier afectación a otros contenidos lícitos o al derecho de terceros a acceder a la información. Las empresas demandadas deberán cumplir la orden bajo apercibimiento de multa.
La jueza concluyó su fallo con una reflexión sobre los desafíos que plantea la era digital. En sus palabras, el avance tecnológico impone al derecho la obligación de repensar los mecanismos de tutela para asegurar que las garantías tradicionales sigan siendo efectivas en el espacio virtual, un territorio donde los daños pueden propagarse de manera instantánea y masiva, con consecuencias difíciles de revertir.