lunes 03 de noviembre de 2025 - Edición Nº263

Poliladron | 30 oct 2025

LA ACUSABAN DE MALTRATO

Justicia laboral declaró injustificado el despido de una bioquímica que dirigía un laboratorio en Bariloche

Una profesional con siete años de antigüedad fue desvinculada abruptamente tras una discusión telefónica, sin antecedentes disciplinarios ni pruebas que respaldaran las acusaciones de maltrato. El tribunal ordenó el pago completo de indemnizaciones y cuestionó la falta de sustento objetivo en la decisión empresarial.


Por: Bache3000

La historia comenzó en 2017 cuando una bioquímica ingresó a trabajar en el laboratorio DI BIO, un centro de análisis clínicos privado del centro. Con el paso del tiempo, su desempeño profesional la llevó a asumir responsabilidades cada vez mayores dentro de la organización, hasta convertirse en directora técnica de la sede que funcionaba en un centro médico de alta complejidad. Allí supervisaba equipos, validaba resultados de análisis clínicos, controlaba el stock de insumos, mantenía contacto directo con médicos y pacientes, y realizaba extracciones de muestras biológicas.

La relación laboral atravesó diversos cambios en la razón social de la empresa a lo largo de los años, pero la profesional continuó en sus funciones sin interrupciones. Sin embargo, en agosto de 2024, mientras cumplía con sus tareas habituales, recibió una notificación mediante acta notarial que ponía fin al vínculo de manera inmediata. La carta de despido le imputaba haber ejercido maltrato hacia la gerencia y enumeraba una serie de supuestas conductas inapropiadas que, según la versión empresarial, habrían afectado el funcionamiento interno del laboratorio.

La trabajadora rechazó de plano todas las acusaciones. Sostuvo que jamás había recibido llamados de atención, apercibimientos ni sanciones de ningún tipo durante sus siete años en la empresa. Además, explicó que el episodio señalado como motivo central del despido no había pasado de ser una conversación tensa entre ella y una integrante de la gerencia, ambas con roles jerárquicos dentro de la estructura organizacional. Consideró que no existía fundamento serio para una medida tan drástica como la rescisión del contrato sin preaviso ni indemnización.

Frente a la negativa de la empresa a reconocer la injusticia del despido, la bioquímica decidió llevar el caso ante la Justicia laboral. Durante el proceso judicial, se escucharon testimonios de ambas partes, incluida la declaración de la gerente involucrada en el conflicto. Sin embargo, ninguno de los testimonios aportó elementos concretos que permitieran confirmar los hechos denunciados en la carta de desvinculación.

La testigo principal presentada por la empresa se limitó a expresar opiniones subjetivas sobre el carácter y la forma de ser de la trabajadora, pero no pudo relatar situaciones específicas ni aportar pruebas verificables de las conductas que se le atribuían. Tampoco la documentación empresarial contenía registros previos de conflictos, quejas formales o incidentes que respaldaran la gravedad de las acusaciones formuladas al momento del despido.

El tribunal analizó en detalle la causa invocada por DI BIO y concluyó que resultaba insuficiente para justificar la ruptura del contrato laboral. La sentencia destacó que la legislación vigente exige que cualquier despido con causa esté fundado en motivos objetivos, comprobables y debidamente documentados. En este caso, la imputación resultó vaga, genérica y carente de sustento probatorio, lo que la tornó incompatible con los requisitos legales para una desvinculación justificada.

Como consecuencia de este razonamiento, el fallo declaró que el despido había sido injustificado y ordenó a la empresa abonar la totalidad de las indemnizaciones correspondientes. Éstas incluyen la compensación por antigüedad, el pago sustitutivo del preaviso, la parte proporcional del aguinaldo y los intereses acumulados desde el momento de la desvinculación hasta el efectivo pago de las sumas adeudadas. El monto exacto de la reparación económica deberá calcularse en una etapa posterior del proceso, utilizando para ello la herramienta oficial que proporciona el Poder Judicial.

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