Por: Bache3000
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dio a conocer hace minutos su fallo sobre el referéndum que el intendente Walter Cortés había convocado para el 9 de noviembre en San Carlos de Bariloche. La decisión fue por mayoría y categórica: declaró la nulidad absoluta de las resoluciones municipales N° 1453-I-2025, 1459-I-2025 y 1589-I-2025 por invasión de competencias del Concejo Deliberante.
La acción fue presentada por los concejales Julieta Wallace, Leandro Costa Brutten, Roxana Ferreyra, Facundo Villalba y Samanta Echenique, quienes argumentaron que el Ejecutivo municipal había violado la Carta Orgánica al convocar unilateralmente a una consulta popular que incluía diez preguntas sobre temas como infraestructura vial, transporte por aplicaciones, tasas turísticas, licencias gremiales y proyectos ambientales.
El fallo, redactado por los jueces Ricardo A. Apcarian, Liliana L. Piccinini y Sergio G. Ceci, fue demoledor con la gestión de Cortés. "El Intendente, mediante la Resolución N° 1453-I-2025, se arrogó una competencia atribuida al Concejo Municipal, conforme lo establece el artículo 38 inciso 14 de la Carta Orgánica Municipal", sentenció el tribunal. Los magistrados explicaron que, tratándose de un referéndum facultativo, "la potestad de someter los casos a referéndum es una atribución explícita del Concejo Municipal" y que el Intendente solo puede convocar formalmente al acto electoral una vez que el órgano deliberativo ha dispuesto la necesidad de la consulta.
El STJ fue terminante al señalar que las resoluciones del Ejecutivo "fueron dictadas en exceso de su competencia, invadiendo facultades propias del Departamento Legislativo". Además, destacó que la convocatoria invocaba como fundamento la Ordenanza N° 817-CM-97, que había sido derogada hacía años por la Ordenanza N° 1914-CM-09, lo que evidenciaba la falta de sustento legal de todo el procedimiento.
El Procurador General Jorge O. Crespo había sido contundente en su dictamen previo: "La competencia de convocar a un referéndum popular es inherente al Concejo Deliberante y ninguna otra autoridad municipal cuenta con esa potestad, salvo las excepciones previstas en la Carta Orgánica Municipal".
La controversia tuvo un costo estimado de 80 millones de pesos que el municipio gastó en la organización de un referéndum que finalmente no se realizará: diseño de boletas, contratación de personal, logística electoral y campañas de difusión. Todo ese dinero se esfumó sin que Cortés se asegurara previamente de tener las facultades legales para realizar la consulta.
El intendente había pretendido someter a votación popular cuestiones como la creación de un plan solidario para obras viales, la autorización de servicios de transporte privado por aplicaciones, el establecimiento de una contribución turística, que los sindicatos financien las licencias gremiales, el reemplazo de pinos por especies autóctonas en la costanera, el uso regulado de la Isla Huemul, la donación de un inmueble municipal a excombatientes de Malvinas, la construcción de un natatorio olímpico, la finalización del Centro de Convenciones y la prórroga de la emergencia habitacional hasta 2027.
El fallo se conoció una semana antes de la fecha límite que tenía el tribunal para resolver, lo que permitirá evitar mayores gastos en la organización del comicio anulado. El conflicto de poderes fue dirimido a favor del Concejo Municipal, al que el STJ reconoció como "el órgano facultado para identificar y decidir los asuntos a ser tratados mediante referéndum popular".
Con esta decisión, Walter Cortés protagoniza uno de los papelones institucionales más resonantes de su gestión: no solo gastó millones de pesos del erario público en un referéndum ilegal, sino que además expuso al municipio a un conflicto constitucional que terminó con una contundente derrota judicial. Las costas del proceso fueron impuestas al Ejecutivo municipal.