domingo 02 de noviembre de 2025 - Edición Nº262

El Bardo de Siempre | 31 oct 2025

"EXPEDIENTE ARCHIVADO"

La Junta Electoral suspendió definitivamente el referéndum tras el fallo del Superior Tribunal de Justicia

La Junta Electoral Municipal de San Carlos de Bariloche emitió este viernes la Resolución Nº 101-JEM-25 mediante la cual dejó sin efecto el referéndum que estaba previsto para realizarse en la ciudad. La decisión se adoptó en cumplimiento del fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro dictado el 31 de octubre de 2025 en la causa "Wallace Julieta y Otros c/Municipalidad de San Carlos de Bariloche s/Conflicto de Poderes".


Por: Bache3000

El organismo electoral fundamentó su resolución en base a lo establecido por el tribunal provincial, que declaró que el conflicto de poderes debía dirimirse a favor del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, por ser el órgano facultado para identificar y decidir los asuntos a ser tratados mediante referéndum popular. El fallo judicial también declaró la invalidez de las Resoluciones Nro. 1453-I-2025, 1459-I-2025 y 1589-I-2025 del Departamento Ejecutivo Municipal por haber sido dictadas en exceso de su competencia, invadiendo facultades del Departamento deliberante.

La Junta Electoral recordó en sus considerandos que mediante la Resolución Nro069-JEM-2025 había aprobado el cronograma electoral para el referéndum fijado por las resoluciones del Ejecutivo Municipal cuya nulidad fue dispuesta por el órgano judicial. En consecuencia, el organismo determinó dejar sin efecto aquella resolución y comunicar la suspensión a todas las personas vinculadas y convocadas para el acto eleccionario.

La notificación alcanza a todas las autoridades de mesa, coordinadores, personal del CRIP, bomberos, el Consejo de Educación de la provincia de Río Negro y demás actores que fueron convocados para el proceso electoral. Esta medida busca que todos los involucrados tomen debido conocimiento de la nulidad de las resoluciones que dieron origen al referéndum municipal.

La resolución de la Junta Electoral se sustenta en las facultades que le confieren los artículos 144 y 149 de la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza 1953-CM-09. En su parte resolutiva, el organismo dispuso tres artículos concretos: dejar sin efecto el referéndum municipal que fuera aprobado por cronograma según Resolución 069-JEM-2025, notificar a todas aquellas personas que fueron convocadas y vinculadas al proceso eleccionario conforme descripción efectuada en los considerandos, y archivar el expediente.

El documento lleva la firma de los tres integrantes de la Junta Electoral Municipal: Dana Guzmán, Norma Taboada y Ernesto Viedms, y fue emitido en San Carlos de Bariloche el 31 de octubre de 2025, el mismo día en que se conoció el fallo del Superior Tribunal de Justicia provincial.

Esta resolución se produce en medio de los anuncios realizados por el intendente Walter Cortés, quien había convocado a una conferencia de prensa para informar que apelará la decisión judicial ante la Corte Suprema de la Nación. La suspensión del referéndum marca un punto de inflexión en el conflicto institucional entre el Ejecutivo municipal y un sector del Concejo Deliberante que había cuestionado la validez de la consulta popular impulsada por la gestión de Cortés.

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias