Por: Bache3000
El Intendente Municipal de San Carlos de Bariloche emitió la Resolución Nº 00002591-I-2025 mediante la cual suspende indefinidamente el referéndum popular que estaba previsto para el próximo sábado 9 de noviembre. La decisión se fundamenta en una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, fechada el 31 de octubre pasado, que resolvió un conflicto de poderes entre el Concejo Municipal y el Departamento Ejecutivo sobre las competencias respectivas en materia de mecanismos de democracia semidirecta.
El máximo tribunal provincial debió intervenir en el expediente (Expte. VI-00036-O-2025), donde efectuó "precisiones institucionales" sobre quién tiene la potestad de convocar a este tipo de consultas populares. Según los considerandos de la resolución municipal, el fallo judicial obligó a "adecuar la actuación municipal a los efectos de preservar la seguridad jurídica, la institucionalidad y el normal desenvolvimiento de los mecanismos de participación ciudadana".
En cumplimiento del pronunciamiento judicial, la Junta Electoral Municipal ya había dispuesto dejar sin efecto el cronograma electoral mediante la Resolución Nº 101-JEM-25. La resolución del Intendente Municipal deja sin efecto las Resoluciones Nº 1453-I-2025, Nº 1459-I-2025 y Nº 1589-I-2025, que habían convocado originalmente al referéndum, "hasta el dictado de una nueva disposición que asegure su desarrollo".
El documento municipal establece que todos los comprobantes de gastos realizados en preparación del referéndum serán remitidos al Tribunal de Contralor para rendir cuentas. La resolución, refrendada por la Secretaria Legal y Técnica, ordena notificar a múltiples autoridades, entre ellas la Junta Electoral Municipal, el Tribunal Electoral Provincial, el Gobernador de la Provincia de Río Negro, el Ministro de Gobierno de Río Negro, el Consejo Provincial de Educación, el Concejo Deliberante Municipal y el Tribunal de Contralor Municipal.
Por ahora, el referéndum queda suspendido indefinidamente. La resolución no establece una nueva fecha, sino que condiciona la realización de la consulta popular "hasta el dictado de una nueva disposición que asegure su desarrollo", dejando en suspenso el mecanismo de participación ciudadana hasta que se resuelvan definitivamente las competencias institucionales entre los poderes municipales.