Por: Bache3000
A través de la Resolución 2610-I-2025, firmada por el intendente Walter Cortés, el municipio invoca reiteradamente el decreto nacional 883/2024 como fundamento de la medida. El problema es que ese decreto está diseñado exclusivamente para desregular el transporte interjurisdiccional de media y larga distancia, no el transporte urbano dentro de las ciudades.
El decreto 883/2024, publicado en octubre pasado, establece en su artículo 1° que se aplica al "transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, que comprende el transporte interjurisdiccional entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre Provincias, y en los puertos y aeropuertos nacionales". Es decir, está orientado a ómnibus de larga distancia, no a taxis ni remises urbanos.
Más aún, el mismo decreto excluye expresamente de su aplicación "los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros que se desarrollen exclusivamente en el Área Metropolitana de Buenos Aires, los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional". El transporte urbano local, como taxis y remises, simplemente no está contemplado en esa norma.
El artículo 19 del decreto 883/2024, citado textualmente en la resolución municipal, habla de permitir el ingreso a "espacios de acceso público de todos los puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales" de vehículos de transporte "contratados de manera tradicional o mediante la utilización de plataformas digitales". Se refiere al transporte de pasajeros que llegan o salen de esos lugares hacia destinos de media o larga distancia, no al transporte urbano dentro de una ciudad.
La resolución municipal hace una interpretación extensiva del decreto nacional, aplicándolo a una actividad que la norma no regula. Bariloche no tiene aeropuerto nacional bajo jurisdicción federal donde aplique el artículo 19, y el transporte urbano local de pasajeros es potestad municipal, no está alcanzado por la desregulación nacional del transporte interjurisdiccional.
La medida marca un punto de inflexión en el conflicto que mantiene enfrentados a los taxistas tradicionales con las plataformas digitales en la ciudad cordillerana. Durante los últimos años, los conductores de taxis y remises han reclamado reiteradamente al municipio que impida la operación de Uber y otras aplicaciones, denunciando competencia desleal y falta de controles. La resolución municipal toma el camino opuesto: en lugar de prohibir, habilita y equipara todas las modalidades.
El nuevo esquema elimina las inspecciones programadas cada seis meses que venían realizándose desde 2005, y las reemplaza por controles aleatorios en la vía pública. Según fundamenta el municipio, la periodicidad semestral "genera sobrecarga administrativa y dificultades operativas para los prestadores, sin que ello implique una mejora proporcional en los índices de seguridad".
Los inspectores de la Dirección de Tránsito y Transporte quedan facultados para requerir en cualquier momento y lugar de la vía pública la exhibición de toda la documentación habilitante. Los requisitos son los mismos para todos los prestadores del servicio, sin distinción entre taxis tradicionales y plataformas digitales: cédula y título automotor, carnet de conducir vigente, revisión técnica obligatoria, póliza de seguro vigente, constancia de inscripción en la TISH y tarjeta de GNC si corresponde.
La falta de alguno de estos requisitos habilitará la aplicación de multas previstas en las ordenanzas fiscal y tarifaria vigentes. El municipio aclara que la eliminación de la revisión semestral programada "no exime del cumplimiento permanente de los requisitos establecidos, los cuales deberán mantenerse actualizados en todo momento".
Cortés fundamenta la medida en la necesidad de "armonizar la normativa local con los lineamientos nacionales de desburocratización, eficiencia en la fiscalización y libre acceso al mercado". Considera que los controles aleatorios constituyen "una herramienta más dinámica, disuasoria y alineada con los objetivos de desburocratización del Decreto 883/2024".
La decisión municipal equipara condiciones de competencia entre todas las modalidades de transporte remunerado, algo que los taxistas venían rechazando. El sector del taxi tradicional ha sostenido que las plataformas operan sin los mismos controles ni obligaciones impositivas que ellos deben cumplir. Ahora, con la nueva resolución, todos los prestadores quedan bajo el mismo régimen de requisitos, aunque con un sistema de fiscalización diferente al que regía hasta ahora.
La resolución fue comunicada a la Dirección de Tránsito y Transporte, a las cámaras y asociaciones de taxis y remises, y a las empresas de aplicaciones de transporte que operen en Bariloche. El municipio aclara que la medida no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito exigido por normativa provincial o nacional aplicable.
La pregunta que queda flotando es si la invocación del decreto 883/2024 como sustento legal de la medida resistirá un eventual planteo judicial, considerando que esa norma nacional simplemente no regula el transporte urbano local que ahora pretende desregular la Municipalidad de Bariloche.