Por: Bache3000
La resolución, firmada este jueves 7 de noviembre por los jueces de cámara, ratifica la condena solidaria contra el municipio y el funcionario político a cargo de la delegación municipal por conductas que configuraron maltrato laboral sistemático durante 2024.
Se trata del Delegado de El Cóndor, Jaime Brecca, quien fue denunciado por los empleados del área. Los hechos fueron comprobados y la condena se ratifica con esta medida. Las costas, serán abonadas por el municipio. Este caso se suma a los ya varios funcionarios que atraviesan causas judiciales.
El fallo original había determinado que cuatro empleados municipales fueron víctimas de un trato innecesariamente hostil, que incluyó impedirles el acceso a las dependencias de la delegación, negarles un lugar de reparo y descanso, manipular arbitrariamente permisos y licencias, además de aplicar represalias contra quienes participaban en asambleas sindicales.
La justicia laboral ordenó como medidas de no repetición que el funcionario acredite capacitación en prevención de violencia laboral y de género, que la comuna implemente cursos para todo el personal de la delegación, y que se instrumente un protocolo de comunicación que evite el contacto directo entre el denunciado y los trabajadores afectados.
La Municipalidad había intentado revertir la sentencia argumentando que los hechos denunciados eran extemporáneos y que las acciones del funcionario respondían al ejercicio legítimo de facultades de dirección y organización. Sin embargo, la Cámara consideró que el recurso manifestaba una simple disconformidad subjetiva sin demostrar errores en el razonamiento lógico del tribunal de primera instancia.
Los magistrados fueron contundentes al señalar que el recurso ni siquiera cumplía con los requisitos formales establecidos en la acordada del Superior Tribunal de Justicia, y que en lo sustancial se limitaba a realizar un análisis propio de los hechos sin señalar absurdidades concretas en la valoración de pruebas.
Uno de los aspectos más graves del caso fue la situación de la única empleada sin estabilidad laboral, quien fue certificada como víctima de violencia laboral y cuyo contrato fue dado de baja mientras se encontraba bajo licencia médica, confirmándose sus temores de perder el empleo por denunciar el maltrato.
La sentencia se basó en normativa local, nacional e internacional, con especial énfasis en el Convenio 190 de la OIT sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, y determinó que la Municipalidad incurrió en "falta de servicio" al no verificar las condiciones en que se realizaban las tareas de reordenamiento en la delegación, pese a tener conocimiento de las denuncias.
La Cámara también rechazó el planteo de incongruencia respecto a las medidas de acción afirmativa dispuestas, recordando que la ley de procedimiento laboral establece como objetivo del proceso propiciar un ambiente libre de discriminación y violencia, haciendo cesar de inmediato estas situaciones.
Con esta resolución, las costas del recurso fueron impuestas a la Municipalidad como parte vencida, y se mantiene firme la obligación de implementar las medidas correctivas ordenadas en la sentencia original para garantizar que estos hechos no se repitan en el ámbito municipal.