viernes 14 de noviembre de 2025 - Edición Nº274

El Bardo de Siempre | 14 nov 2025

SIGUE LA FIEBRE DEMOCRÁTICA

Cortés recurre a la Corte Suprema para revertir la anulación del referéndum: denuncia arbitrariedad judicial y violación a la autonomía municipal

14:29 |La Municipalidad de Bariloche presentó este jueves un recurso extraordinario federal ante el Superior Tribunal de Justicia provincial para que la Corte Suprema de la Nación revierta el fallo que anuló el referéndum convocado para el 9 de noviembre. La presentación, que tiene 24 páginas y fue firmada por la asesora letrada Yanina Sánchez junto a un equipo de abogados, plantea que la sentencia incurrió en "arbitrariedad manifiesta" y violó garantías constitucionales fundamentales como el debido proceso, el principio de igualdad y la autonomía municipal.


Por: Bache3000

El recurso apunta directamente contra la decisión del STJ que el 31 de octubre pasado declaró la existencia de un conflicto de poderes entre el Ejecutivo y el Concejo Deliberante, determinando que el intendente Walter Cortés se había arrogado funciones legislativas al convocar la consulta popular mediante las resoluciones 1453, 1459 y 1589. La Municipalidad cuestiona desde la raíz misma del proceso judicial hasta la interpretación que hizo el tribunal de la Carta Orgánica Municipal.

Uno de los ejes centrales del planteo es la falta de legitimación de los cinco concejales que promovieron la acción. Según el recurso, Julieta Wallace, Leandro Costa Brutten, Roxana Ferreyra, Facundo Villalba y Samanta Echenique actuaron "por derecho propio" y no en representación del Concejo Deliberante como institución, lo que para la defensa municipal constituye un vicio procesal grave. La presentación recuerda que el propio STJ había establecido como doctrina legal que este tipo de conflictos solo puede ser planteado por el titular del órgano afectado, como ocurrió en un caso de 2016 donde se reconoció legitimación únicamente al presidente del Concejo Deliberante de General Fernández Oro.

El escrito reprocha duramente que el STJ haya dado curso a la acción sin que mediara una decisión del cuerpo deliberante en pleno, señalando que ninguno de los concejales actores ostentaba el cargo de presidente ni acompañaron mandato expreso que les otorgara atribuciones para litigar en nombre del órgano. La Municipalidad considera que esta irregularidad debió llevar al rechazo liminar de la demanda y que al no hacerlo se violó el derecho de defensa en juicio.

Respecto al fondo de la cuestión, la presentación sostiene que nunca existió invasión de competencias legislativas porque las resoluciones del intendente no dictaron derecho sustantivo ni suplantaron ordenanzas. El recurso argumenta que la convocatoria a referéndum fue un acto administrativo de naturaleza organizativa que se limitó a habilitar un proceso de consulta popular, y que cualquier decisión afirmativa del electorado habría requerido necesariamente la intervención posterior del Concejo para su instrumentación normativa. En palabras del escrito, el Ejecutivo no desplazó al Legislativo sino que "le generó una hoja de ruta sobre asuntos de interés público definidos por la ciudadanía".

La defensa municipal hace especial énfasis en la interpretación del artículo 163 de la Carta Orgánica, que establece que el "Gobierno Municipal" puede consultar al electorado cuando lo juzgue conveniente. El recurso afirma que el STJ tergiversó este artículo al considerar que solo el Concejo Deliberante puede convocar referéndums, creando así un requisito inexistente en la norma. Para la Municipalidad, el término "Gobierno Municipal" abarca tanto al Departamento Ejecutivo como al Deliberante, y la Carta Orgánica no exige que medie una ordenanza del Concejo para autorizar la consulta.

El documento denuncia que la sentencia del STJ incurre en lo que el jurista Ricardo Lorenzetti define como un déficit del juez imparcial, que debe procurar una sociedad inclusiva y no sustituir las decisiones de las mayorías con sus ideas. En ese sentido, acusa al tribunal de haber anulado un proceso participativo y democrático en curso sin acreditar perjuicio institucional concreto, optando por "desequilibrar el sistema" en lugar de buscar una armonía razonable entre los principios en juego.

La presentación también cuestiona el procedimiento utilizado por el STJ, señalando que no se trabó la litis como correspondía sino que se limitó a solicitar un informe previsto en el Código Procesal Constitucional, sin dar traslado de la acción para que fuera respondida con todas las garantías procesales. Esta decisión, según el recurso, habilitó arbitrariamente un proceso para el cual los accionantes no tenían legitimación necesaria, violando el principio de igualdad y del debido proceso.

El escrito advierte sobre las consecuencias institucionales del fallo, afirmando que cercena un mecanismo de democracia semidirecta previsto en la Carta Orgánica y afecta directamente la autonomía municipal reconocida por los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional y por la Constitución provincial. Para la defensa, el pronunciamiento introduce una injerencia indebida en el autogobierno municipal y sienta un precedente regresivo al transmitir el mensaje de que la participación ciudadana puede ser cercenada por interpretaciones judiciales estrictas.

La Municipalidad rescata particularmente el voto en disidencia del juez Sergio Barotto, quien sostuvo la falta de legitimación activa de los ediles y la inexistencia de invasión de competencias legislativas. El recurso considera que la mayoría del tribunal soslayó estos argumentos sin dar respuesta suficiente, incurriendo en una decisión que carece de fundamentación adecuada.

El documento recuerda que las resoluciones cuestionadas habían convocado a un referéndum para el 9 de noviembre con diez preguntas sobre políticas públicas locales, que incluían desde la creación de un plan de obras viales hasta la construcción de un natatorio y la prórroga de la emergencia habitacional. Todo el proceso había sido articulado con las autoridades comiciales, publicado en el Boletín Oficial y notificado a los órganos correspondientes, dejando expresamente establecido que cualquier decisión afirmativa requeriría instrumentación normativa posterior del Concejo.

La presentación insiste en que nunca hubo paralización ni entorpecimiento del órgano deliberativo, y que el eventual agravio invocado por los concejales era meramente potencial e hipotético. Para la defensa municipal, incluso si el referéndum aprobaba alguna propuesta, el Concejo tendría la última palabra legislativa para instrumentarla, por lo que sus atribuciones permanecían intactas en todo momento.

El recurso fue presentado dentro del plazo de diez días hábiles establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, considerando que la sentencia fue dictada el 31 de octubre y notificada el 4 de noviembre. Ahora el STJ deberá correr traslado a la contraparte por el término de diez días antes de decidir si concede el recurso y lo eleva a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Municipalidad dejó expresa reserva de recurrir en queja ante el máximo tribunal en caso de que el STJ deniegue la presentación.

Con esta movida judicial, el Ejecutivo municipal apuesta a revertir un fallo que considera no solo equivocado en términos jurídicos sino perjudicial para la vida democrática local. La definición quedará ahora en manos de la Corte Suprema, que deberá evaluar si efectivamente hubo violación de garantías constitucionales o si, por el contrario, el STJ actuó correctamente al poner límites a la convocatoria del intendente. Mientras tanto, el referéndum que iba a permitir que los barilochenses opinen sobre diez temas de interés local quedó definitivamente archivado.

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