Por: Bache3000
La comunicación oficial que está llegando a los conductores indica que deben registrarse en la plataforma GOP. Una vez completado el trámite, deben informar al Departamento Tributario el número de expediente GOP iniciado, ya sea personalmente en las oficinas de Mitre 531 o por correo electrónico. El derecho de inscripción asciende a 1245 módulos fiscales, que según la Ordenanza Tarifaria 3496-CM-2025 representa un monto de 464.585 pesos, considerando que cada módulo vale actualmente 373 pesos.

Pero la pregunta que nadie en el Ejecutivo parece poder responder es: ¿bajo qué marco legal se pretende cobrar esta tasa? Los conductores de aplicaciones no tienen una actividad comercial declarada en los términos tradicionales que contempla el municipio, no existe un nomenclador que los incluya, no hay categorías específicas que los regulen. Es decir, les van a cobrar pero no van a existir, porque la cataegoría la crea el concejo por ordenanza. La TISH está diseñada para comercios e industrias con características particulares que están definidas en ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal, no por resoluciones administrativas del intendente.
Otra vez, la impericia e improvisación.
El laberinto burocrático se vuelve aún más complejo cuando se analiza en detalle lo que se les está exigiendo a estos trabajadores. ¿Cómo presentan una declaración de Ingresos Brutos si no tienen una actividad comercial habilitada formalmente por el municipio? ¿Bajo qué figura tributaria deben inscribirse en AFIP? La normativa vigente no contempla estas situaciones porque simplemente no existe regulación específica para la actividad. El Código de Habilitaciones de Bariloche está establecido en la Ordenanza N° 3018-CM-18, y allí no figura ninguna categoría que incluya el transporte de pasajeros mediante plataformas digitales.
Lo que Cortés está haciendo mediante esta resolución es intentar crear un hecho consumado: primero cobrar, después ver cómo se ordena el marco normativo. Pero las tasas municipales no se establecen por resolución del intendente, sino que deben ser sancionadas por el Concejo Municipal a través de ordenanzas. Es como cobrar una tasa a algo o alguien que para el Estado todavía no existe. Lo mismo ocurre con las categorías comerciales y los parámetros de habilitación. El procedimiento correcto hubiera sido enviar un proyecto de ordenanza al Concejo Deliberante para crear una categoría específica para conductores de aplicaciones, establecer los requisitos de habilitación, definir la base imponible de la tasa y recién entonces proceder al cobro.

En cambio, lo que está ocurriendo es que cientos de conductores están recibiendo esta comunicación oficial que los impulsa a inscribirse y pagar casi medio millón de pesos por una constancia que carece de validez legal. No hay ordenanza que respalde el cobro, no hay categoría que los ampare, no hay marco regulatorio que defina sus obligaciones y derechos. Es una medida netamente recaudatoria, diseñada para llenar las arcas municipales en un contexto de crisis fiscal, sin importar que se esté operando al margen de los procedimientos legales establecidos.
Los conductores de aplicaciones están justificadamente preocupados y confundidos. Reciben un mensaje del municipio que parece oficial, que les exige cumplir con una serie de requisitos y pagar una suma considerable de dinero, pero cuando intentan comprender el marco legal que sustenta estas exigencias se encuentran con un vacío normativo. Muchos temen las consecuencias de no inscribirse, pero al mismo tiempo desconfían de la legitimidad del procedimiento.
La situación se agrava porque estos trabajadores ya operan en una zona gris en cuanto a su relación laboral con las plataformas digitales. A nivel nacional existe un debate sobre cómo encuadrar legalmente esta actividad, qué derechos laborales corresponden, cómo tributan. Pero mientras ese debate se desarrolla en el ámbito legislativo nacional y provincial, Cortés decidió avanzar unilateralmente desde el municipio, sin consultar al Concejo, sin generar consenso con los actores involucrados, sin siquiera tener la ordenanza que respalde la medida.
Esto pone en peligro a lso conductores de Uber y a todo el sistema. También, puede generar reclamos legales de quienes ya pagan por otras actividades.
El precedente que sienta esta resolución es peligroso. Si el Ejecutivo municipal puede crear tasas mediante simples resoluciones administrativas, saltándose el trámite legislativo que exige la Carta Orgánica Municipal, entonces el sistema de pesos y contrapesos que debe existir en cualquier democracia local queda vulnerado. El Concejo Deliberante existe precisamente para debatir, consensuar y sancionar este tipo de normativas, especialmente cuando implican creación de tributos o modificación de obligaciones para los contribuyentes. Cortés viene frenando toda norma que trata de darle marco legal a la actividad de Uber.
Mientras tanto, los conductores de aplicaciones quedan atrapados en esta trampa burocrática. Si pagan, estarán desembolsando una suma importante por una inscripción que probablemente no tenga respaldo legal. Si no pagan, corren el riesgo de enfrentar sanciones de un municipio que ya demostró en otras oportunidades su disposición a avanzar sobre los contribuyentes sin demasiadas consideraciones sobre la legalidad de sus actos. La Resolución N° 2610-I-2025 es apenas el último capítulo de una gestión que parece haber encontrado en la recaudación creativa su principal herramienta de gobierno, aunque eso implique torcer o directamente ignorar el marco normativo vigente.