Por: Bache3000
El intendente Walter Cortés volvió a violar las normas que regulan el uso de los bienes municipales al firmar un convenio de comodato con la Junta Vecinal Llao Llao sin el aval previo del Concejo Deliberante, una práctica que se ha convertido en un patrón recurrente de su gestión.
El hecho ocurrió ayer lunes en el Centro Cívico, donde el jefe comunal rubricó junto a la secretaria Legal y Técnica, Yanina Andrea Sánchez, y al presidente de la Junta Vecinal, Sebastián Jorge Massa, un acuerdo mediante el cual el Municipio cede una fracción de un inmueble municipal para actividades comunitarias. Sin embargo, esta firma constituye un atropello al marco normativo vigente.
La Ordenanza 2083-CM-10 establece de manera clara y terminante el procedimiento que debe seguirse para otorgar inmuebles municipales en comodato. El artículo 8° de esa norma determina que cualquier proyecto de cesión, comodato o uso y habitación de bienes municipales debe tramitarse mediante una ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante. No existe ninguna atribución legal que permita al intendente disponer unilateralmente del patrimonio público.
El marco normativo es categórico en este punto: el Departamento Ejecutivo debe elevar un proyecto de ordenanza al Concejo Municipal que contenga dictámenes técnicos, exposición detallada del destino del inmueble, descripción de objetivos, certificación de recursos económicos, y una serie de requisitos documentales establecidos en la ordenanza. Además, debe abrirse un Registro de Impugnaciones por 15 días para que la comunidad pueda presentar observaciones.
Nada de esto ocurrió. Cortés firmó el convenio directamente, sin ordenanza previa, sin debate legislativo y sin la participación ciudadana que la normativa garantiza. Esta modalidad de gestión discrecional no solo es ilegal, sino que atenta contra los principios de transparencia y control republicano que deben regir en una democracia.
La Ordenanza 2083-CM-10 fue sancionada precisamente para ordenar la disposición de bienes municipales y evitar que el Ejecutivo actúe con total discrecionalidad sobre el patrimonio público. La norma establece que el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social debe llevar un Registro Municipal de cesiones, comodatos y uso de inmuebles, que debe ser informado mensualmente al Concejo Deliberante.
El artículo 8° es contundente: los proyectos de comodato deben incluir dictámenes de oficinas técnicas sobre viabilidad jurídica, valuación fiscal, mensura del inmueble, y los contratos deben especificar plazos, actividades permitidas, obligaciones del comodatario y cláusulas de desocupación. Todo esto debe estar contenido en una ordenanza, no en un simple convenio firmado por el intendente.
Lo que Cortés denomina pomposamente como "política de fortalecimiento institucional" es, en realidad, una práctica que debilita las instituciones al saltarse los mecanismos de control establecidos por ley. El intendente no puede disponer de los bienes municipales como si fueran de su propiedad personal. Cada cesión de espacios públicos debe ser autorizada por el órgano legislativo local, que es quien tiene la potestad de sancionar ordenanzas.
Esta no es la primera vez que Cortés actúa de esta manera. A lo largo de su gestión, el intendente ha demostrado una tendencia sistemática a gobernar por decreto, eludiendo el debate y el control del Concejo Deliberante. El uso discrecional de bienes públicos, recursos municipales y espacios comunitarios sin la debida autorización legislativa se ha convertido en un sello distintivo de su administración.
La Junta Vecinal Llao Llao tiene todo el derecho de contar con un espacio para sus actividades comunitarias, y el Municipio tiene la obligación de facilitar esos espacios. Pero la forma en que se hace importa tanto como el objetivo que se persigue. Las instituciones democráticas existen precisamente para garantizar que las decisiones sobre el uso de bienes públicos se tomen con transparencia, participación y control ciudadano.
El camino legal era simple: elaborar un proyecto de ordenanza, elevarlo al Concejo Deliberante, someterlo a debate público, permitir impugnaciones, y finalmente sancionarlo con el voto de los concejales. Ese es el procedimiento que la ley establece. Saltarse estos pasos no es eficiencia administrativa, es autoritarismo.
Cortés debe explicar por qué considera que está por encima de las ordenanzas municipales y qué lo faculta para disponer de bienes públicos sin autorización legislativa. Mientras tanto, el Concejo Deliberante tiene la responsabilidad de hacer valer sus atribuciones y exigir que el Ejecutivo respete el marco normativo vigente. De lo contrario, la Ordenanza 2083-CM-10 no será más que letra muerta y el control republicano sobre los bienes municipales, una ficción.