Por: Bache3000
La historia se repite en muchos expedientes judiciales pero no deja de ser dolorosa en cada caso particular. Un padre que se traslada a otra provincia, abandona progresivamente el vínculo con su hija, deja de aportar económicamente y se escuda en la informalidad laboral para justificar su ausencia. Del otro lado, una madre que sostiene sola la crianza, con recursos limitados y el apoyo parcial de su propia familia. En medio de esta situación, una adolescente que crece sin la presencia ni el sostén de su progenitor.
Frente a este escenario, la madre decidió acudir al fuero de Familia de Bariloche con un doble propósito. Por un lado, solicitó la actualización de la cuota alimentaria que nunca llegaba de manera regular. Por el otro, pidió que se incorporara al proceso a los abuelos paternos, invocando el artículo 668 del Código Civil y Comercial que habilita extender la obligación alimentaria a los ascendientes cuando el progenitor obligado no cumple o carece de medios suficientes para hacerlo.
El padre compareció a una audiencia judicial y ofreció pagar cien mil pesos mensuales. Argumentó que trabajaba en la construcción de manera informal, que sus ingresos eran variables y que residía con sus padres en la ciudad de Federal, provincia de Entre Ríos. La propuesta fue considerada insuficiente pero aceptada de manera provisoria mientras avanzaba la tramitación del expediente.
Posteriormente se presentó la abuela paterna, quien intentó desligarse de cualquier responsabilidad económica. Alegó que no mantenía relación con su nieta, que su hijo no vivía permanentemente en su domicilio y que atravesaba dificultades económicas. Detalló que percibía una jubilación mínima y que durante el último tiempo había estado abocada al cuidado de su esposo, quien finalmente falleció durante la sustanciación de la causa.
La etapa probatoria del proceso arrojó información contundente sobre la realidad de la adolescente. Los informes confirmaron que vive exclusivamente con su madre, asiste a una escuela privada mediante una beca parcial, cuenta con cobertura de obra social y no recibe asistencia económica regular del padre. El informe socioambiental fue especialmente categórico al describir una relación prácticamente inexistente entre el progenitor y su hija, registrando además que los ingresos del padre provenían de trabajos informales y esporádicos. Los testimonios recolectados ratificaron que la madre asume en soledad la totalidad de las responsabilidades de crianza y que el padre se desvinculó tanto en el plano afectivo como en el económico.
Con todos estos elementos sobre la mesa, la jueza interviniente consideró acreditada la imposibilidad del padre para cumplir íntegramente con la obligación alimentaria y decidió establecer un esquema de responsabilidad compartida. La resolución fijó una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles, distribuyendo dos tercios a cargo del padre y un tercio a cargo de la abuela paterna.
La sentencia se apoyó en normativa nacional y en tratados internacionales de derechos humanos que Argentina ha ratificado, todos orientados a la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La magistrada destacó particularmente el valor económico del trabajo de cuidado que realiza la madre, una dimensión que frecuentemente queda invisibilizada en estos procesos pero que implica esfuerzo, tiempo y recursos que no siempre se reconocen en su justa medida.
Respecto a la situación de vulnerabilidad que podría atravesar la abuela paterna por tratarse de una persona mayor con ingresos limitados, la jueza ponderó que en este caso concreto las más perjudicadas por la falta de recursos eran la adolescente y su madre, quienes venían sosteniendo la crianza sin colaboración del progenitor. El fallo consideró que la abuela paterna, pese a sus limitaciones económicas, se encontraba en mejores condiciones relativas que la menor para contribuir al sostenimiento de sus necesidades básicas.
La resolución judicial estableció además que la obligación asignada a la abuela tendrá carácter transitorio y cesará en el momento en que el padre pueda asumir la totalidad de la cuota alimentaria. La magistrada recordó que estas medidas no son definitivas ni inmutables, sino que pueden ser revisadas y modificadas cada vez que cambien las circunstancias económicas de las partes involucradas, ya sea para aumentar, disminuir o cesar la obligación según corresponda.
Este tipo de fallos pone en evidencia una realidad que atraviesa numerosas familias en las que el incumplimiento alimentario se naturaliza y las madres quedan como únicas responsables del sostén económico y afectivo de sus hijos. La extensión de la obligación a los abuelos, si bien contemplada en el ordenamiento jurídico, no deja de ser una medida excepcional que busca garantizar el derecho de los menores a una vida digna cuando el sistema de responsabilidades primarias falla de manera sistemática.