Por: Bache3000
La sentencia sigue lo que ya dijeron la Corte Suprema y el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. El lugar no es municipal. Es federal.
Los inspectores de Fiscalización fueron al aeropuerto. Encontraron un local sin habilitación. Labraron un acta. El Juzgado de Faltas N.º 1 impuso una multa de 99.297 pesos y clausuró el comercio. El intendente confirmó la sanción.
La empresa dueña del local, Patagonia Food S.R.L., recurrió al fuero Contencioso Administrativo. Argumentó que el terreno es federal. Pertenece al Parque Nacional Nahuel Huapi. Nunca fue incorporado legalmente al ejido municipal.
Una ley provincial —la 3978— había anexado ese sector a Bariloche. La Corte Suprema declaró esa ley inconstitucional en 2024. El STJ provincial adoptó el mismo criterio. Ahora este juzgado ratifica: la provincia no puede modificar límites municipales sobre tierras nacionales.
La conclusión es clara. El municipio no puede ejercer poder de policía en el aeropuerto. No puede exigir habilitaciones. No puede sancionar.
El fallo es de primera instancia. Puede ser apelado.