Por: Bache3000
El Juzgado Federal Nº2 de Catamarca ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer de manera inmediata todas las pensiones por discapacidad que fueron suspendidas sin acto administrativo previo, en un fallo con alcance nacional que podría impactar directamente en Bariloche y la región, donde se estima que hay alrededor de 5.000 beneficiarios de este tipo de prestaciones.
La resolución judicial hizo lugar a una acción de amparo colectivo promovida por asociaciones de personas con discapacidad, titulares de pensiones no contributivas y el Defensor del Pueblo provincial de Catamarca. El magistrado no solo ordenó la restitución inmediata de los beneficios, sino también el pago de los haberes adeudados en un plazo de 24 horas desde la notificación de la sentencia.
La demanda cuestionaba el procedimiento implementado por ANDIS a partir del edicto 19.437/25, que dispuso auditorías médicas masivas. Según denunciaron los demandantes, desde julio de este año una gran cantidad de titulares de pensiones no contributivas tomaron conocimiento de la baja de sus beneficios al constatar la falta de pago o al recibir notificaciones defectuosas, redactadas en lenguaje técnico y sin permitir el ejercicio adecuado del derecho de defensa.
ANDIS había sostenido que actuó en ejercicio de las facultades otorgadas por los decretos 698/2017 y 843/2024, argumentando que las auditorías fueron correctamente notificadas y que las suspensiones se fundaron en la falta de acreditación de los requisitos médicos exigidos por la normativa vigente. Sin embargo, el tribunal advirtió que la propia agencia no pudo acreditar la existencia de actos administrativos individuales que dispusieran las bajas de los beneficios.
Esta ausencia de respaldo legal configuró lo que el juez caracterizó como una "vía de hecho administrativa", es decir, un obrar material carente de sustento jurídico que produjo la interrupción de prestaciones esenciales para un colectivo especialmente vulnerable. El magistrado destacó que las pensiones no contributivas integran la propiedad de sus titulares y solo pueden ser suspendidas mediante un procedimiento regular que respete el debido proceso, la defensa en juicio y la obligación estatal de motivar de modo suficiente sus decisiones.
Tras caracterizar la pretensión como colectiva conforme la doctrina establecida en el precedente "Halabi" de la Corte Suprema de Justicia, el tribunal consideró acreditada una causa fáctica homogénea: la suspensión masiva e injustificada de pensiones bajo un mismo esquema operativo. Esta situación justificó la legitimación extraordinaria de las asociaciones actoras y el dictado de un pronunciamiento único con efectos expansivos para todos los titulares afectados en todo el país.
En cuanto al cuestionamiento de constitucionalidad del Decreto 843/24, que había reinstalado criterios restrictivos para el acceso a las pensiones por discapacidad, el juez entendió que la reciente sanción de la Ley 27.793 tornó abstracto ese planteo. La nueva norma reformó integralmente el régimen de pensiones no contributivas y derogó en los hechos las exigencias que habían sido impugnadas en la demanda.
La resolución ordena específicamente que ANDIS debe restablecer de inmediato todas las pensiones suspendidas o retenidas con fundamento en el decreto cuestionado y sin acto administrativo previo. Además, dispone el pago de los haberes adeudados en el plazo de 24 horas y tiene por cumplida esa obligación respecto de aquellos beneficiarios que ya hubieran percibido los pagos en virtud de medidas cautelares dictadas previamente en el marco del mismo proceso judicial.
El fallo fue protocolizado y notificado a las partes, con orden de publicación en el Registro de Procesos Colectivos, lo que garantiza su difusión y cumplimiento efectivo en todo el territorio nacional. Fuentes judiciales confirmaron que la medida tiene alcance federal y que la ANDIS deberá cumplir con lo ordenado para todos los titulares de pensiones que se encuentren en la situación descripta, independientemente de la jurisdicción en la que residan.