Por: Bache3000
La normativa reglamenta el artículo 113 de la Ordenanza 2375-CM-12, modificado previamente por la Ordenanza 2972-CM-18, y establece con precisión qué requisitos debe cumplir cada titular y cuáles son las responsabilidades que efectivamente le corresponden al momento de solicitar la devolución del vehículo. El objetivo declarado por la administración municipal es unificar criterios entre las distintas áreas operativas, reforzar la transparencia administrativa y agilizar los trámites para los vecinos.
Según el nuevo procedimiento, la entrega de cualquier vehículo secuestrado quedará condicionada al pago previo de tres conceptos específicos: el acarreo del rodado hasta la plazoleta, la tarifa diaria de estadía establecida por el Código Tributario municipal y las infracciones de tránsito que efectivamente correspondan al titular registral actual del vehículo. Recién después de cancelar estos montos se emitirá el certificado de Libre Deuda que habilita el retiro.
Sin embargo, el aspecto más relevante de la reglamentación es la aclaración sobre un problema recurrente que afectaba a quienes compraban vehículos usados: la responsabilidad por multas generadas por propietarios anteriores. Hasta ahora existía confusión administrativa sobre quién debía hacerse cargo de infracciones cometidas antes de la transferencia del dominio, lo que en muchos casos derivaba en reclamos de pago indebidos o en extensos trámites burocráticos sin criterios claros.
La nueva normativa establece un principio fundamental: el titular actual no debe asumir infracciones cometidas antes de su adquisición del vehículo, siempre que pueda acreditar formalmente cuándo se produjo esa operación de compraventa. Para ejercer este derecho, el nuevo propietario deberá presentar un descargo ante el Juzgado de Faltas explicando que la infracción corresponde al dueño anterior y acompañar documentación probatoria que respalde la fecha de adquisición. Esta prueba puede consistir en un boleto de compraventa con firmas certificadas, una denuncia de venta registrada o un informe de dominio emitido por el Registro de la Propiedad Automotor.
Este procedimiento permitirá distinguir con precisión quién es el responsable de cada multa, aplicando el criterio que establece la Ley Nacional de Tránsito y que ha sido ratificado por la jurisprudencia en numerosos fallos: las infracciones recaen sobre quien conducía el vehículo al momento de cometerse la falta o, si no es posible identificar al conductor, sobre el propietario que figuraba en el registro automotor en esa fecha específica. De esta manera, un vecino que compró un auto usado no podrá ser obligado a pagar multas que corresponden a períodos anteriores a su titularidad, siempre que presente la documentación adecuada.
La reglamentación ya fue comunicada formalmente a todas las áreas municipales competentes para su aplicación inmediata en la plazoleta fiscal y en los organismos de control de tránsito. Desde la Municipalidad sostienen que la medida responde a un trabajo permanente de mejora en los mecanismos administrativos, con el objetivo de promover reglas claras que eviten abusos, agilicen los trámites y aseguren que cada contribuyente responda únicamente por las infracciones que realmente le corresponden según su condición de titular del vehículo al momento de producirse cada hecho sancionable.