Por: Bache3000
Un trabajador de Tarjeta Naranja en Bariloche, que había cumplido siete años en la empresa de servicios financieros, se vio atrapado en una disputa médico-laboral que terminó costándole su empleo y llevó el caso hasta la Justicia Laboral, que ahora condenó a la compañía por despido indirecto.
El conflicto comenzó cuando el empleado fue diagnosticado con un cuadro de ansiedad y estrés laboral por su médico psiquiatra tratante, quien le prescribió reposo. Sin embargo, la empresa no convalidó la licencia médica y lo citó a un control con una profesional contratada por Tarjeta Naranja. Tras una entrevista breve, sin realizar estudios complementarios ni convocar a una junta médica, la profesional concluyó que el trabajador estaba en condiciones de volver a sus tareas.
Cuando el empleado no se reincorporó a su puesto, acatando la indicación de su médico tratante, la empresa comenzó a aplicarle descuentos salariales. Durante cuatro meses, el hombre no volvió a la oficina y tampoco percibió la totalidad de su salario. Los descuentos llegaron finalmente a la totalidad de sus ingresos, situación que lo llevó a considerarse despedido de manera indirecta.
La empresa rechazó la configuración del despido, negó haber incurrido en ninguna falta y argumentó que el empleado había actuado con mala fe. El caso llegó entonces al fuero Laboral, que falló a favor del trabajador tras analizar las pruebas presentadas por ambas partes.
El tribunal dio por probada la licencia médica, la continuidad del tratamiento psiquiátrico y la inexistencia de estudios o evaluaciones objetivas por parte de la empresa para sostener su rechazo al diagnóstico original. Los jueces también tuvieron en cuenta que no se convocó a ninguna junta médica para dirimir la controversia y que los certificados del psiquiatra tratante se mantuvieron vigentes incluso cuando el trabajador recibió finalmente el alta.
En la sentencia se destaca que el hombre hizo saber con claridad que acataría la indicación médica hasta tanto interviniera un organismo imparcial que pudiera resolver la discrepancia entre los dictámenes. La empresa no activó ningún procedimiento en ese sentido, tampoco ofreció prueba suficiente para acreditar que el trabajador estuviera en condiciones de volver a su puesto, ni explicó por qué dejó de pagarle el salario.
Los integrantes de la Cámara concluyeron que esa omisión, sumada al corte del salario, constituyó una injuria que justificó el despido indirecto. Entre las pruebas aportadas en el juicio figuran el informe del psiquiatra tratante, los recibos con descuentos de haberes, el resultado de una pericia psiquiátrica oficial y el testimonio de una compañera de trabajo, que relató haber notado señales de agotamiento emocional antes de la licencia. La médica laboral de la empresa, en cambio, no fue presentada a declarar ni se pudo validar su dictamen.
Tarjeta Naranja fue condenada a pagar los haberes adeudados, las indemnizaciones por despido, el sueldo anual complementario, vacaciones proporcionales y los salarios correspondientes a julio, agosto y septiembre, hasta el alta médica. El fallo también incluye intereses sobre todos estos conceptos.
La Cámara rechazó otros reclamos del trabajador, como las multas previstas en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y en la ley 25.323, por considerar que no se cumplieron los requisitos formales para su aplicación. También descartó que se tratara de un caso de discriminación, al no surgir ningún indicio en ese sentido durante el proceso judicial. El fallo no está firme porque puede ser apelado ante instancias superiores.