Por: Bache3000
Una docente de Río Negro ingresó en una trampa financiera que casi le cuesta la supervivencia económica. Después de separarse y quedar a cargo de sus dos hijos, comenzó a tomar préstamos personales para sostener los gastos del hogar, pero con el tiempo los descuentos automáticos en su recibo de sueldo crecieron hasta superar el total de su haber mensual.
Los contratos se habían gestionado por canales virtuales, incluso por WhatsApp, sin firmas presenciales ni entrega de documentación que respaldara las condiciones pactadas. Cuando intentó reclamar, nadie le dio respuestas claras, así que decidió llevar el caso a la Justicia civil de Bariloche.
La sentencia dictada en primera instancia, aunque todavía puede ser apelada, declaró la nulidad parcial de los contratos firmados con la Asociación Mutual de Servidores Públicos de Río Negro (AMSU) y la Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), ordenó readecuar los intereses aplicados y estableció que en adelante los descuentos no podrán superar el 20% del salario de la mujer. Además, determinó que las cuotas pendientes deberán calcularse con la tasa pasiva promedio del Banco Central, sustancialmente más baja que la que las entidades venían cobrando sin desglose ni justificación.
En su presentación judicial, la docente explicó que nunca recibió copias de los contratos ni información detallada sobre las condiciones de los créditos. Solo sabía que mes a mes su recibo llegaba con retenciones que no incluían explicaciones claras sobre qué parte correspondía a intereses, qué parte a capital y cuántas cuotas restaban. En agosto de 2024, cuando regresó de una licencia sin goce de haberes y su salario volvió a activarse, los débitos automáticos de distintas mutuales superaron el millón de pesos y absorbieron la totalidad de sus ingresos. Ese mes no le quedó un solo peso para vivir.
El fallo remarcó que ninguna de las dos entidades aportó documentación respaldatoria ni desgloses de los descuentos aplicados durante el proceso judicial, lo que confirmó el incumplimiento de los deberes de información previstos en la Ley de Defensa del Consumidor. El tribunal analizó los recibos de sueldo presentados por la docente y comprobó que los descuentos se realizaban bajo conceptos genéricos, sin detalle alguno de intereses, capital ni número de cuotas, una práctica que vulnera el derecho básico del consumidor a conocer qué está pagando y por qué.
La resolución también subrayó que el deber de información no es una formalidad administrativa sino la base del consentimiento válido. Cuando una persona firma un contrato sin entender realmente qué está aceptando, ese consentimiento está viciado. En este caso, la falta de documentación clara y la ausencia de firmas presenciales convirtieron esos préstamos en contratos abusivos que dejaron a la mujer en una situación de extrema vulnerabilidad económica y emocional.
El tribunal identificó además una práctica extendida entre trabajadores del Estado rionegrino que consiste en acceder a créditos rápidos, con mecanismos de aprobación exprés y cobro directo desde el salario, sin que las entidades evalúen el impacto real que tendrán esos descuentos en la economía familiar. Ese sistema, que promete soluciones inmediatas, termina generando situaciones como la de esta docente, que quedó sin ingresos, sin documentación para reclamar y con su salud seriamente afectada por el estrés y la angustia de no poder sostener a sus hijos.
La sentencia consideró que los descuentos desmedidos, sin respaldo documental ni mecanismos de control, vulneran derechos básicos como la subsistencia digna, el acceso a la salud y el interés superior de los niños a cargo. Aunque la resolución aún puede ser apelada por las mutuales, el fallo marca un precedente importante para otros trabajadores estatales que atraviesan situaciones similares y que muchas veces no saben cómo defenderse frente a estos mecanismos de endeudamiento que operan en una zona gris de informalidad y falta de transparencia.