Por: Bache3000
Una resolución del fuero de Familia de Bariloche determinó que una adolescente podrá continuar habitando junto a su madre el primer piso de una construcción perteneciente a su abuelo paterno hasta que alcance los 21 años de edad. La sentencia rechazó el pedido del hombre, quien había reclamado la restitución del inmueble argumentando encontrarse en situación de vulnerabilidad, sin ingresos estables ni otra propiedad donde residir.
La decisión judicial se inscribe dentro de un extenso litigio familiar marcado por deudas alimentarias, acuerdos verbales que nunca se formalizaron, reclamos cruzados entre las partes y acusaciones de ocupación ilegítima del inmueble. Para la magistrada interviniente, primó el derecho de la adolescente a mantener la estabilidad de su hogar por sobre el pedido de desalojo impulsado por una persona que también integra el esquema de responsabilidad alimentaria hacia la joven.
El inmueble en cuestión pertenece registralmente al abuelo de la adolescente y en ese lugar la madre convive con su hija desde 2015, tras la separación con el padre de la joven. Durante años, la vivienda fue considerada parte de un acuerdo familiar tácito, aunque nunca se plasmó en un documento escrito ni se establecieron condiciones formales. La situación cambió de manera abrupta en 2022 cuando, sin aviso previo, apareció un cartel de venta en la fachada del inmueble, seguido por una carta documento mediante la cual se intimaba a la madre y a su hija a desalojar la propiedad.
El abuelo paterno sostuvo en el expediente judicial que se trataba de una ocupación ilegítima y reclamó recuperar el uso del inmueble argumentando que se encuentra desempleado, tiene 62 años y carece de un lugar donde vivir. El hombre afirmó que debió mudarse en varias oportunidades a casas de allegados, que no recibe ayuda económica de nadie y que esa propiedad es su único bien patrimonial.
Alegó además que en el domicilio actualmente también reside la pareja de la madre de su nieta junto con los hijos de éste, lo que modificó las condiciones originales del acuerdo verbal. Aseguró que la adolescente pasa la mayor parte del tiempo en la casa del padre y que desea mudarse con él de manera definitiva. Negó que la madre haya realizado aportes económicos para la construcción del primer piso y sostuvo que su hijo fue quien proveyó los materiales necesarios.
La madre de la joven, por su parte, rechazó categóricamente las acusaciones de ser una ocupante ilegítima. Explicó que la construcción del primer piso fue realizada con aportes económicos propios durante la relación con el padre de su hija, que el acuerdo para habitar ese espacio fue verbal pero aceptado por todos los integrantes de la familia, y que nunca recibió una ayuda alimentaria sostenida por parte del padre de la adolescente. Afirmó que trabaja por cuenta propia, que afronta en soledad todos los gastos relacionados con la manutención de su hija y que no cuenta con los medios económicos para pagar un alquiler en el mercado inmobiliario local.
El expediente tuvo como antecedente relevante una sentencia anterior dictada en 2023, donde se estableció la obligación alimentaria del padre de la adolescente y la contribución que debe realizar el abuelo paterno en ese concepto. En esa resolución previa ya se había considerado que el uso de la vivienda integraba la prestación alimentaria, un elemento que resultó central en la nueva decisión judicial adoptada.
El Código Civil y Comercial establece de manera expresa que los abuelos deben contribuir a la manutención de sus nietos cuando los progenitores no pueden hacerlo de manera adecuada, y que entre los rubros incluidos en esa obligación se encuentra el derecho a la habitación. La jueza tomó en cuenta ese encuadre normativo, pero también las constancias de otro expediente judicial paralelo, donde quedó acreditado que la adolescente vive efectivamente con su madre y que es ésta quien garantiza en solitario la cobertura de todas sus necesidades cotidianas.
En el fallo se valoró especialmente el informe de la pericia social realizada en el domicilio y la participación directa de la adolescente en el proceso judicial, quien ejerció su derecho constitucional a ser oída en todas las instancias. La magistrada consideró que el derecho a la vivienda en el marco de una prestación alimentaria incluye no solamente el resguardo físico de un techo, sino también la seguridad jurídica y la estabilidad emocional que requiere una persona en etapa de desarrollo. En ese marco conceptual, la sentencia ordenó la atribución del uso exclusivo de la vivienda a favor de la joven hasta que cumpla los 21 años de edad, garantizando así la continuidad de su proyecto de vida en el lugar que ha sido su hogar durante los últimos diez años.