Por: Bache3000
El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche tratará este jueves 18 de diciembre un proyecto de ordenanza que propone la creación de una Comisión Especial Investigadora de la Concesión del Cerro Catedral, una iniciativa que busca poner bajo la lupa el funcionamiento de uno de los principales activos turísticos y económicos de la ciudad.
La propuesta, impulsada por el concejal Leandro Costa Brutten del bloque Incluyendo Bariloche, surge en respuesta a una serie de irregularidades detectadas en los últimos años en el manejo de la concesión por parte de la empresa Catedral Alta Patagonia S.A. (CAPSA). Entre los problemas identificados figuran el aumento sostenido en los precios de los pases de esquí, la negación de acceso a personas con discapacidad y capacidades diferentes, la prestación insuficiente de servicios básicos como baños públicos, y graves afectaciones ambientales que incluyen contaminación de recursos hídricos, degradación de suelos, desnaturalización de humedales y tala de bosque nativo.
El proyecto establece que la comisión tendrá facultades amplias para verificar el cumplimiento de las cláusulas del contrato de concesión suscrito bajo la Licitación 01/92 según Ley Provincial 3825 y Ordenanza 2929-CM-2018, así como para analizar la existencia de reclamos por incumplimiento del contrato y las actuaciones judiciales o administrativas vinculadas entre el Estado municipal, la concesionaria y terceros. También tendrá como objetivo analizar la situación económica y societaria de CAPSA y sus vinculaciones con otras sociedades del mismo grupo empresario, particularmente en lo referente a su participación en otros centros de esquí de la Patagonia norte.
La iniciativa contempla la conformación de una comisión integrada por un mínimo de cinco concejales y que podrá ampliarse con la participación de representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, el Tribunal de Contralor, el Ente Autárquico Municipal del Cerro Catedral (EAMCec), la Cámara de Comercio, la Cámara Hotelera, la Administración de Parques Nacionales, el Departamento Provincial de Aguas, la Dirección Provincial de Bosques, profesionales de ciencias naturales y ambientales, organizaciones no gubernamentales ambientales con trayectoria reconocida, representantes de los esquiadores residentes y mayores de 70 años, instructores de esquí y snowboard, y representantes de la Universidad Nacional de Río Negro y de la Universidad Nacional del Comahue - Sede Andina.
Los fundamentos del proyecto enfatizan que el Estado municipal otorgó mediante el contrato de concesión la explotación del Centro de Esquí del Cerro Catedral con la intención original de sostener, a través del impulso empresarial privado, la proyección del principal centro de esquí de Sudamérica, generando ventajas competitivas capaces de desarrollar actividades invernales para los barilochenses, promover el turismo y el deporte invernal, y estimular la diversificación y el crecimiento económico local.
Sin embargo, el texto advierte que las actividades de los residentes vinculadas al esquí en el Cerro Catedral han sido sistemáticamente afectadas por restricciones y negativas impuestas por la empresa CAPSA, tendientes a desalentar y reducir su participación. A esto se suma la fijación de altos valores en los pases de la temporada 2024, que provocaron una disminución superior a diez mil esquiadores en comparación con la temporada 2023.
El proyecto subraya que cualquier modificación o discontinuidad del contrato de concesión realizada de manera unilateral, arbitraria o sin los procesos legales y participativos correspondientes generaría consecuencias institucionales, sociales y económicas de gran magnitud, afectando la seguridad jurídica del municipio, la confianza de los actores económicos y sociales, y poniendo en riesgo el desempeño del sector turístico invernal, además de comprometer el acceso igualitario de los barilochenses a un espacio natural y recreativo que les pertenece.
La Carta Orgánica Municipal establece en su artículo 18° que el pueblo de San Carlos de Bariloche reivindica el derecho excluyente sobre el Cerro Catedral y las tierras circundantes como porción inalienable de su patrimonio, y en su artículo 214° dispone que el Cerro Catedral debe ser objeto de tratamiento especial como singular recurso turístico de relevancia internacional e importante fuente laboral de la economía local, ordenando que la Municipalidad creará el organismo para su control y para la generación e implementación de nuevos proyectos.
La ordenanza también hace hincapié en la necesidad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones ambientales vigentes en el Cerro Catedral, incluyendo la evaluación de impactos, riesgos y medidas de mitigación en materia de erosión, inundaciones, aludes, protección del bosque, humedales y cuencas hídricas, conforme las ordenanzas 217-CM-89, 2894-CM-17 y 2929-CM-2018. Además, plantea la posibilidad de recomendar la creación de un Área Natural Protegida en el ámbito del Cerro Catedral, con su categoría de protección y manejo.
La comisión podrá requerir, compeler e intimar a CAPSA a presentar toda la documentación, estudios e informes que estime pertinentes, así como solicitar información al EAMCec, a empresas integrantes del grupo económico que conforma CAPSA, a terceros vinculados o complementantes y a entidades que desarrollen actividades en la zona del Cerro Catedral y sus alrededores. También tendrá facultades para solicitar informes a entidades públicas y privadas, requerir asesoramiento técnico y designar profesionales o especialistas cuando lo considere necesario.
Los gastos que demande el funcionamiento de la comisión deberán contemplarse en el Presupuesto Municipal, con partida específica a acordar entre la comisión y el Concejo. Una vez recibidos los fondos provenientes de dicha partida presupuestaria, la comisión deberá rendir al Concejo Municipal las erogaciones que realice con tales fondos.
Al finalizar su trabajo, la comisión deberá expedirse mediante la elaboración de un dictamen, el cual será elevado al Concejo Municipal y al Departamento Ejecutivo Municipal. El Concejo Municipal deberá dar tratamiento y resolución al dictamen en la primera sesión ordinaria posterior a su recepción, adoptando las medidas que correspondan. El Departamento Ejecutivo Municipal, por su parte, deberá ejecutar o iniciar las acciones administrativas o judiciales recomendadas dentro del marco de sus competencias, informando al Concejo Municipal sobre las actuaciones realizadas en un plazo máximo de treinta días hábiles.
La primera convocatoria de la comisión será realizada por la Presidencia del Concejo Municipal dentro de los diez días hábiles de promulgada la ordenanza. En esa instancia se determinará la integración definitiva, se elegirán las autoridades y se aprobará su reglamento interno y el mecanismo de trabajo. La ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.