miércoles 24 de diciembre de 2025 - Edición Nº314

Sólo el vecino salva al vecino | 23 dic 2025

TENÍAN ÓVULOS Y EMBRIONES CRIOPRESERVADOS

Separación sin juicio: pareja de mujeres acordó desde la cuota alimentaria hasta el futuro de sus embriones

Una pareja de mujeres con hijas en común cerró su ruptura sin ir a juicio. Además de pactar el cuidado compartido, las vacaciones y la cuota alimentaria, definieron qué hacer con el material reproductivo criopreservado: un aspecto poco habitual en los convenios familiares.


Por: Bache3000

Dos mujeres que formaron una familia con hijas en común lograron ordenar su separación sin pasar por los tribunales. A través de una mediación prejudicial realizada en la zona andina, acordaron todos los aspectos de su nueva organización familiar, incluido un punto poco frecuente en este tipo de acuerdos: qué hacer con los óvulos y embriones que habían dejado criopreservados.

El convenio al que llegaron abarca desde la rutina cotidiana de las niñas hasta decisiones sensibles sobre su futuro reproductivo individual. La pareja estableció un régimen de cuidado compartido con distribución equitativa de tiempos, responsabilidades y traslados. Las pautas fijadas contemplan días de semana, fines de semana y fechas especiales, buscando dar previsibilidad a la dinámica familiar.

La cuestión de los viajes ocupó un lugar central en las negociaciones. Ambas progenitoras se otorgaron autorizaciones recíprocas para movilizarse con sus hijas dentro y fuera del país, con plazos determinados y el compromiso de informar previamente. El acuerdo también reguló los viajes individuales que cada una pueda hacer con las niñas, estableciendo límites temporales precisos.

Pero uno de los aspectos más destacados del entendimiento fue la resolución expresa sobre el material reproductivo preservado. Las partes decidieron adjudicar los óvulos y embriones criopreservados a una de las progenitoras, quien asumirá de manera individual todos los costos de conservación. La otra mujer prestó su consentimiento formal y renunció a cualquier derecho o responsabilidad futura vinculada a ese material genético, cerrando así un capítulo que podría haber generado conflictos más adelante.

En el plano económico, el acuerdo fijó una prestación alimentaria mensual por un monto significativo, con actualizaciones periódicas según los índices oficiales. El pago quedó establecido mediante depósito en una cuenta judicial. La cobertura de salud de las niñas fue otro eje del convenio: ambas progenitoras asumieron en partes iguales el costo de la obra social o prepaga y se comprometieron a mantener una cobertura equivalente si se producen cambios en el futuro.

El convenio también incluyó una decisión expresa de no reclamar compensación económica derivada de la ruptura del vínculo. La división de los bienes comunes, en cambio, quedó fuera del alcance de la mediación y será resuelta de forma privada entre ambas.

El caso refleja cómo el diálogo y el acompañamiento profesional pueden evitar largos procesos judiciales. La mediación permitió un abordaje integral que fue desde la organización cotidiana hasta decisiones complejas vinculadas al futuro reproductivo y la autonomía personal de cada una. Las mediadoras lograron crear un espacio donde ambas partes pudieron expresar sus necesidades y llegar a acuerdos pensados para preservar el bienestar de las niñas y la claridad de las nuevas reglas familiares.

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