martes 30 de diciembre de 2025 - Edición Nº320

Poliladron | 30 dic 2025

UN PAPÁ GENIAL

Una madre se mudó al exterior y dejó a su hija en Bariloche: la Justicia le fijó cuota alimentaria

12:06 |El Fuero de Familia estableció que deberá aportar dos salarios mínimos mensuales y el 50% de los gastos extraordinarios. La niña quedó bajo el cuidado exclusivo del padre tras la decisión materna de radicarse en otro país.


Por: Bache3000

El Fuero de Familia de Bariloche dictó un fallo que fijó una cuota alimentaria mensual a cargo de una mujer que decidió mudarse al exterior mientras su hija permaneció viviendo en la ciudad andina bajo el cuidado del padre. La resolución judicial abordó las consecuencias concretas que tuvo ese traslado internacional sobre la organización familiar y la distribución de responsabilidades parentales.

El caso llegó a la Justicia después de que la mujer se radicara en otro país, lo que provocó una ruptura definitiva del esquema de cuidado que venía funcionando hasta ese momento. La niña continuó residiendo en Bariloche y el padre asumió de manera exclusiva todas las tareas vinculadas a la crianza cotidiana, incluyendo la escolaridad, la atención de la salud y el acompañamiento en las actividades diarias.

La jueza que intervino en el expediente analizó cómo la nueva distribución de responsabilidades modificó por completo la dinámica familiar. La distancia geográfica hizo materialmente imposible sostener cualquier forma de cuidado compartido, lo que llevó a revisar el aporte económico que cada progenitor debía hacer para garantizar la cobertura de las necesidades de la hija. Ese análisis implicó examinar no solo los recursos disponibles de cada parte sino también el impacto concreto que había tenido la decisión de mudarse sobre la vida de la niña.

Durante el proceso judicial, la magistrada evaluó la situación patrimonial de ambos progenitores, los ingresos que declararon y las condiciones de vida actuales de la niña en Bariloche. Con esos elementos sobre la mesa, resolvió establecer una prestación alimentaria mensual destinada a cubrir los gastos de alimentación, educación, salud, vestimenta y las actividades propias de su edad. El fallo fijó una cuota equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles, además de ordenar que la madre aporte el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios que pudieran surgir.

La resolución incluyó pautas precisas sobre la modalidad de pago, los plazos que deberán respetarse y los mecanismos de actualización de los montos. Esas disposiciones apuntaron a asegurar regularidad y previsibilidad en el cumplimiento de la obligación alimentaria, aun cuando la persona obligada resida fuera del país y la distancia pueda complicar los trámites administrativos o bancarios.

La sentencia consideró que la decisión de trasladarse al exterior respondió a una elección personal que tuvo efectos directos e inmediatos sobre el grupo familiar. Esa circunstancia fue tomada en cuenta al momento de definir la distribución de las cargas económicas vinculadas a la crianza, ya que la magistrada entendió que quien toma la decisión de alejarse no puede trasladar todo el peso económico al progenitor que permanece a cargo de los hijos.

El fallo se inscribe en una línea jurisprudencial que viene consolidándose en los tribunales de familia, donde se reconoce que la obligación alimentaria no se diluye por la distancia ni por las decisiones de radicación en el exterior. La Justicia entendió que la mudanza internacional, aunque legítima como opción de vida, no puede implicar el abandono de las responsabilidades parentales ni la transferencia unilateral de todas las cargas sobre quien se queda a cargo de los hijos en el lugar de origen.

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