Por: Bache3000
La historia comenzó de manera inesperada cuando un cliente del Banco Santander Río intentó contratar una tarjeta de crédito y gestionar un préstamo hipotecario, solo para descubrir que figuraba como deudor incobrable en los registros del sistema financiero. La sorpresa fue mayúscula porque venía cumpliendo regularmente con el pago de las cuotas de un préstamo que había contraído años atrás, depositando mes a mes el dinero en una cuenta que la propia entidad le había asignado de forma exclusiva para ese fin tras una mudanza que lo obligó a cerrar su cuenta original.
El banco nunca le informó que había cedido la deuda a un fideicomiso, lo que implicaba que esos pagos ya no tenían efecto cancelatorio. Mientras el cliente depositaba convencido de estar cumpliendo con sus obligaciones, la entidad financiera no solo aceptaba ese dinero sin imputarlo al crédito, sino que además lo reportaba ante los registros del sistema financiero como un deudor moroso. La situación se mantuvo durante meses sin que nadie le advirtiera sobre el cambio en las condiciones del préstamo o la cesión de la deuda a un tercero.
La primera sentencia ya había sido contundente al establecer la responsabilidad del Santander Río por violar el deber de información que rige en las relaciones de consumo. El juez de primera instancia consideró probado que la conducta del banco generó un perjuicio patrimonial concreto, al impedirle al cliente acceder a nuevos productos financieros, y también un daño moral derivado de la angustia y el estrés de verse injustamente catalogado como mal pagador cuando en realidad cumplía con sus obligaciones.
Cuando el caso llegó a la Cámara de Apelaciones, el banco intentó defenderse argumentando que el cliente, por ser abogado, estaba en mejores condiciones para comprender las cláusulas contractuales y debería haber advertido por sí mismo la situación. El tribunal rechazó de plano ese argumento y recordó que en las relaciones de consumo no se presume conocimiento técnico ni se reducen los derechos según la profesión del afectado. Los jueces también observaron que la cláusula sobre mora automática no tenía el mismo destaque visual que otras disposiciones del contrato, lo que demostraba una falta de claridad deliberada en la redacción.
La Cámara confirmó la responsabilidad de la entidad financiera pero decidió incrementar considerablemente los montos fijados en la sentencia original. El tribunal actualizó el resarcimiento por daño moral, amplió sustancialmente el valor asignado a la pérdida de chance por las oportunidades financieras que el cliente perdió durante el tiempo que estuvo injustamente reportado como moroso, y aumentó de manera significativa el daño punitivo aplicado como sanción ejemplar contra el banco.
La suma final reconocida en concepto de indemnización superó los once millones de pesos, más los intereses que se seguirán devengando hasta el momento efectivo del pago. El fallo sienta un precedente importante sobre la responsabilidad de las entidades financieras en el cumplimiento de sus obligaciones de información y transparencia, particularmente cuando sus omisiones deliberadas terminan perjudicando a clientes que actúan de buena fe y cumplen regularmente con sus compromisos económicos.