Por: Bache3000
Leandro Costa Brutten se presentó ante el intendente Walter Cortés con una impugnación que pone en el centro del debate la forma en que el Ejecutivo municipal toma decisiones sobre bienes públicos. El concejal cuestiona la Resolución 00000091-I-2026, dictada el 16 de enero, que autoriza a la empresa Helitronador a utilizar el helipuerto municipal ubicado en el Puerto San Carlos sin que el tema haya sido tratado por el Concejo Deliberante.
La denuncia plantea que el Departamento Ejecutivo Municipal carece de competencia legal para disponer unilateralmente de un bien del dominio público municipal, especialmente cuando se trata de habilitar actividades comerciales permanentes con impacto urbano, ambiental, turístico y en la seguridad pública. Costa Brutten señala que la resolución fue dictada sin ordenanza habilitante, sin procedimiento legal previo, sin evaluación de impacto ambiental y sin habilitación aeronáutica, en abierta violación a la legislación vigente en materia de habilitaciones comerciales y a lo determinado por la Carta Orgánica Municipal.
El concejal explica que el lugar denominado "helipuerto del Puerto San Carlos" es en realidad un LADH (Lugar Apto Denunciado para Helicópteros), emplazado en un predio de dominio público municipal que fue construido con fondos públicos. Esta distinción técnica es fundamental: según la normativa de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), un lugar "apto o denunciado para operaciones de helicópteros" no constituye un helipuerto formalmente habilitado, que requiere certificación técnica, infraestructura específica, aprobación expresa de la autoridad aeronáutica y controles permanentes de seguridad operacional.
Autorizar vuelos turísticos comerciales regulares desde un lugar no habilitado como helipuerto, sin certificación aeronáutica, sin evaluación de seguridad y sin control ambiental ni intervención del Concejo Deliberante, según el edil, agrava la ilegalidad del acto, compromete la seguridad pública y refuerza la nulidad absoluta de la resolución impugnada. La denuncia subraya que el principio de legalidad administrativa determina que ningún acto administrativo es válido si el órgano que lo dicta carece de competencia.
La empresa Helitronador desarrolla desde hace tiempo una actividad comercial turística preexistente, regular y sistemática en San Carlos de Bariloche. Desde su propia publicidad oficial ofrece vuelos turísticos pagos en helicóptero, con circuitos predios, reservas anticipadas y promoción permanente entre otros "Panorámico Bariloche", "Vuelo Bautismo Puerto San Carlos", "Circuito Chico", "Cerro Otto y Catedral". Costa Brutten señala que la utilización del predio municipal no es excepcional sino que se integra a una estructura comercial privada con claro fin lucrativo, por lo que la resolución impugnada no autoriza una asistencia ocasional sino que consolida una explotación comercial preexistente sobre un bien público, sin ordenanza ni control legislativo.
El documento presentado por el concejal también denuncia desvío de poder y manifiesta arbitrariedad, al invocar una supuesta finalidad vinculada a rescates o asistencia para encubrir y habilitar una actividad turística comercial permanente sin marco legal ni controles adecuados. La invocación de un fin loable no subsana la ilegalidad ni exime del cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales, ambientales y aeronáuticos, argumenta la presentación.
El contexto agrega otra capa de conflictividad: con fecha 28 de febrero de 2019, la Defensoría del Pueblo de San Carlos de Bariloche (en su momento, a cargod de Beatriz Oñate, actual funcionaria municipal) solicitó el cese de estas excursiones a raíz de denuncias de vecinos y organizaciones ambientalistas, particularmente en zonas lindantes al Parque Municipal Llao Llao y al Parque Nacional Nahuel Huapi. En el ámbito de Parques Nacionales se iniciaron actuaciones administrativas y se intimó a cesar la comercialización de excursiones aéreas, lo que evidencia la gravedad institucional y ambiental del conflicto y torna aún más injustificable la autorización unilateral ahora cuestionada.
Según información pública difundida por la propia empresa, Helitronador realiza sobrevuelos urbanos, lacustres y de montaña con fines turísticos y comerciales, con despegues y aterrizajes desde el Puerto San Carlos o el Aeródromo LNH, sin contar públicamente con ordenanza municipal habilitante, habilitación urbanística y ambiental válida, estudios de impacto ambiental, audiencias públicas ni control integral de seguridad y ruidos.
En su petitorio, Costa Brutten solicita que se declare la nulidad absoluta e insanable de la Resolución 00000091-I-2026 y de todo acto que autorice a Helitronador a utilizar el predio municipal del Puerto San Carlos, que se disponga la inmediata suspensión de las actividades autorizadas, que se dé intervención al Concejo Deliberante y a las autoridades ambientales y aeronáuticas competentes, que se resguarden los derechos colectivos comprometidos y que se tenga presente la expresa reserva de acciones judiciales, incluyendo acción de amparo ambiental.
El caso pone nuevamente en evidencia la tensión entre el Ejecutivo municipal y el Concejo Deliberante en torno a las facultades para la toma de decisiones sobre bienes públicos y actividades que requieren controles técnicos, ambientales y de seguridad.