viernes 06 de febrero de 2026 - Edición Nº358

Poliladron | 6 feb 2026

EL HOMBRE ACEPTÓ LA CULPABILIDAD

Femicidio en barrio Malvinas: prisión perpetua para Lino Domínguez tras asesinar a puñaladas a María Angélica Zapata

15:35 |El hombre atacó a la mujer con un arma blanca en el dormitorio de su casa el 30 de enero pasado. El juicio se resolvió mediante un acuerdo entre la Fiscalía y la Defensa Pública en el que el acusado asumió su responsabilidad penal. El caso.


Por: Bache3000

En una audiencia llevada a cabo este viernes a la mañana, Lino Domínguez fue condenado a prisión perpetua por el femicidio de María Angélica Zapata, ocurrido el último 30 de enero en un domicilio del barrio Nuestras Malvinas. El tribunal declaró al acusado autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por haber sido perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, conforme a los artículos 45 y 80 incisos 1° y 11° del Código Penal.

El hecho se produjo alrededor de las dos de la mañana en el interior del dormitorio principal del domicilio que compartían en el barrio del Alto de Bariloche. Según la teoría del caso sostenida por el Ministerio Público Fiscal, el condenado atacó a su esposa con un arma blanca y le provocó múltiples heridas en el torso y las extremidades, al menos cuatro de ellas punzantes y penetrantes, con compromiso de órganos vitales que ocasionaron el fallecimiento de la mujer como consecuencia de un shock hipovolémico.

La pareja estaba casada y convivía desde hacía aproximadamente treinta años, relación de la cual nacieron cuatro hijos. La acusación fiscal encuadró el hecho en un contexto de violencia de género y expuso que, a lo largo de la convivencia, se registraron episodios reiterados de violencia física y psicológica ejercidos de manera progresiva y sistemática por el imputado, configurando un patrón sostenido de dominación y control sobre la víctima.

El proceso se resolvió mediante una instancia prevista en el Código Procesal Penal de la provincia que permite a las partes consensuar determinados aspectos del proceso penal sin necesidad de llevar adelante el juicio oral, siempre bajo control judicial. El acusado fue asistido por la Defensa Pública Penal y asumió la responsabilidad en la comisión del hecho que se le atribuye, al igual que la calificación legal y el monto de la pena, al ser consultado por el tribunal.

El sustento probatorio presentado por la Fiscalía incluyó actas de procedimiento policial, actas de allanamiento, croquis del lugar del hecho, certificados médicos, certificado de defunción, informe de autopsia, informes del Gabinete de Criminalística, entrevistas testimoniales a vecinos y familiares, registros de comunicaciones, informes del Cuerpo de Investigación Judicial, así como informes de organismos especializados en violencia de género y antecedentes de intervenciones institucionales previas.

Durante la audiencia de cesura, la Fiscalía solicitó la imposición de la pena de prisión perpetua al tratarse de "una pena única prevista para los supuestos de máxima gravedad", subrayando la extrema violencia desplegada, el contexto sostenido de violencia de género, la voluntad inequívoca de dar muerte a la víctima y la necesidad de una respuesta penal adecuada, tanto desde la prevención general como especial, "para reafirmar el valor normativo de la vida de las mujeres y el rechazo absoluto del Estado frente al femicidio".

Por su parte, la Defensa Pública Penal manifestó que el condenado asumió voluntariamente la responsabilidad desde las primeras instancias del proceso, con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas derivadas de la calificación legal del hecho. La defensa no se opuso al pedido fiscal de imposición de prisión perpetua y aclaró que las cuestiones vinculadas a la situación personal, sanitaria y médica del condenado serán oportunamente abordadas en la etapa de ejecución de la pena.

Al resolver el monto de pena, el tribunal indicó que el artículo 80 del Código Penal establece para estos supuestos una pena indivisible de prisión o reclusión perpetua, cuya validez constitucional ha sido reiteradamente confirmada por los tribunales superiores. Se ponderó especialmente la magnitud del daño causado y las consecuencias del hecho para los hijos de la víctima, resolviéndose por unanimidad la imposición de la pena con accesorios legales y las notificaciones correspondientes.

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