Por: Bache3000
Hay decisiones que se toman en nombre de la justicia que, cuando se las lee después, parecen escritas en un idioma extraño, como si las palabras significaran otra cosa, como si la urgencia no existiera o pudiera ser archivada junto con un expediente. En octubre de 2024, la fiscal Silvia Alejandra Paolini redactó un pedido de sobreseimiento para Tehobaldo Lino Domínguez que hoy se lee como una profecía cumplida al revés, como un mapa que conducía exactamente al lugar que había que evitar.
El 13 de junio de 2024, cerca del supermercado Changomás de Bariloche, Domínguez persiguió por la ruta a María Angélica Zapata mientras le gritaba "te voy a cortar el cogote". La alcanzó. Le propinó una patada en los glúteos. Le mostró un cuchillo de unos treinta centímetros con empuñadura de madera. La agarró del brazo, la sujetó, la llevó un par de cuadras mientras le decía "hasta la terminal no vas a llegar". Zapata intentaba huir a Comallo, escapar de las "situaciones de violencia reiteradas" que mencionará después el expediente con esa frialdad de los documentos que nombran el horror sin tocarlo. La gente que transitaba por el lugar dio aviso a la policía. Domínguez fue detenido. El cuchillo, secuestrado.
Estos hechos ocurrieron "en un contexto de violencia de género", dice el documento de la causa (MPF-BA-03565-2024), y las partes "mantuvieron una relación de pareja de más de dos años", aunque después se sabrá que en realidad eran treinta años de matrimonio, cuatro hijos, todos mayores de edad, y que el vínculo "estuvo históricamente marcado por la violencia psicológica y física". A Domínguez debían formulársele cargos por amenazas calificadas por la utilización de un cuchillo cometidas en un contexto de violencia de género, según los artículos 45 y 149 bis del Código Penal.
Pero entonces llegó el análisis del "material probatorio existente" y comenzó el desmontaje. La fiscal Paolini escribió que no contaban "con los elementos de cargo suficientes para avanzar a la siguiente etapa procesal". Paso a detallar, dice el documento, y lo que viene es el inventario de todo lo que no funcionó, de todo lo que falló, de todo lo que se dejó caer.
Del material videográfico, se visualiza a Domínguez y Zapata caminando por la vía pública. En la grabación "se la observa gesticular únicamente a la ciudadana Zapata", mientras que a Domínguez "se lo visualiza llevando dos bolsas de tela llenas, una en cada mano, sin gestualizar ni ejercer violencia sobre dicha ciudadana". Un hombre que acaba de perseguir a su pareja por la ruta con un cuchillo, que la ha amenazado de muerte, que la ha pateado y sujetado a la fuerza, aparece en un video caminando con dos bolsas de compras y eso se interpreta como evidencia de que no ejercía violencia. Como si la violencia solo existiera cuando se la filma, como si no hubiera un antes ni un después, como si las bolsas de tela cancelaran el cuchillo de treinta centímetros.
Después está el tema de las lesiones no acreditadas. Zapata debía presentarse ante el Cuerpo Médico Forense después de la entrevista en la sede fiscal. Le dieron la dirección exacta, a ella y a su hija que la acompañaba. No se presentó. Entonces, "no se pudieron acreditar las lesiones". Nadie parece haber preguntado por qué no fue, qué le impidió ir, si tenía miedo, si estaba siendo presionada, si necesitaba acompañamiento. Simplemente no fue, y su ausencia se convirtió en la ausencia de prueba.
Finalmente, el argumento que cierra el círculo, el que lo explica todo y no explica nada: "En misma entrevista, la víctima manifestó no querer continuar con la acción penal, porque están casados con el sr. Domínguez hace treinta años y quiere darle otra oportunidad".
Treinta años y otra oportunidad. La frase cuelga en el expediente como una sentencia, pero no la sentencia que debería ser. Porque María Angélica Zapata dijo que no quería continuar, y en la lógica procesal eso fue suficiente para que la fiscal concluyera: "En virtud de la falta de interés de la víctima, de las lesiones no acreditadas y que del material videográfico no surge nada relevante para sostener una acusación", correspondía el sobreseimiento por aplicación del artículo 155 inciso 6 del Código Procesal Penal.
La pregunta es: ¿hasta dónde es un delito que puede ser sobreseído por la falta de iniciativa de la víctima?
La defensa prestó conformidad. Se suspendió la audiencia. Se expidió por escrito. Tehobaldo Lino Domínguez quedó libre.
Un año después, el 4 de noviembre de 2025, la trabajadora social Margarita Díaz del Servicio Social del Poder Judicial le sugirió a María Angélica Zapata que hiciera una nueva denuncia. Había ocurrido algo dos semanas atrás. Zapata se entrevistó con el equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI). Refirió que había sufrido una situación de agresión física y verbal por parte de su pareja. Domínguez la había amenazado diciéndole: "Un día de estos te voy a degollar... no me importa ir preso, voy a hacer lo que hizo mi papá". Agregó que el padre del denunciado habría ejecutado dos homicidios. Llamó a la policía, pero cuando llegaron él ya se había ido de la casa. Estaba bajo efectos del alcohol. Zapata le avisó a uno de sus hijos y se fue del domicilio con sus pertenencias. Se alojó provisoriamente en su lugar de trabajo con el aval de su empleador. Dijo que a mediados de diciembre tenía intención de irse a vivir a Las Grutas con sus hermanas.
Dijo también que estaba "tranquila" y que "no quería denunciarlo". Que estaba determinada a no retomar el vínculo con su ex pareja.
Las profesionales de OFAVI, la licenciada Andrea Mokaniuk y la psicóloga Ella Schroeder, escribieron en su informe: "La entrevistada se muestra reflexiva respecto al ciclo de violencia en el que se encontraba inmersa, aferrada a sus expectativas de cambio de quien fue su pareja por un lapso de tiempo largo en su vida. En la actualidad se observa cierta conciencia de riesgo. Sin embargo, dada la fragilidad subjetiva que presenta la denunciante y su negativa a denunciar los últimos hechos se considera importante tener en cuenta que podría encontrarse inmersa en un cuadro de retractación".
El informe es claro, preciso, profesional. Dice exactamente lo que está pasando. Pero después viene la frase que ahora duele leer: "Por lo anteriormente consignado se evalúa que al momento de los hechos la situación revistió riesgo elevado. Pero al momento de la entrevista este sería moderado, dado que María no habría estado en contacto o comunicación con su ex pareja".
Riesgo elevado que se convierte en riesgo moderado porque no hay contacto. Como si la falta de contacto fuera una garantía, como si el peligro desapareciera por no verse, como si los treinta años de violencia se borraran con la distancia física.
El 23 de diciembre de 2025, en la sala 2 del Poder Judicial de Bariloche, se llevó a cabo la audiencia de formulación de cargos. El juez Víctor Hugo Maximiliano Gangarrossa presidió la audiencia que comenzó a las 12:20 y terminó a las 12:39. Diecinueve minutos. La fiscal adjunta María Sofía Cecilia Ocampo relató el hecho y lo calificó como "amenazas simples". Ya no amenazas calificadas con arma blanca en contexto de género. Amenazas simples. Domínguez debía responder a título de autor. Se solicitó un plazo de investigación de tres meses. Se adelantó que se solicitarían medidas cautelares.
La fiscal pidió que Domínguez fijara domicilio, concurriera a todas las citaciones, y propuso una prohibición de contacto por cualquier medio y una prohibición de acercamiento a menos de cien metros de María Angélica Zapata.
La defensora Andrea Natalia Araya se opuso. Propuso, en cambio, "una prohibición de realizar cualquier acto de agresión contra la denunciante". La fiscal se opuso e insistió en su postura. La defensora hizo uso de la última palabra. El imputado realizó una manifestación.
El juez resolvió: "Establecer como medidas cautelares una prohibición de realizar cualquier acto de agresión contra la Sra. María Zapata hasta fecha 23/03/2026".
Una prohibición de realizar actos de agresión. Como si la violencia se pudiera prohibir con una frase, como si un hombre que durante treinta años ejerció violencia, que amenazó de muerte con un cuchillo, que invocó el legado homicida de su padre, fuera a detenerse porque lo un papel. ¿Y luego cómo se controla la medida?
No hubo prohibición de acercamiento. No hubo prohibición de contacto. No hubo tobillera electrónica. No hubo nada que pusiera un límite real, físico, concreto, entre Tehobaldo Lino Domínguez y María Angélica Zapata.
Hay que decirlo con claridad, sin eufemismos: si esa primera causa de junio de 2024 hubiera continuado, si no se hubiera sobreseído a Domínguez, si se hubiera entendido que la "falta de interés de la víctima" no es falta de interés sino miedo, agotamiento, esperanza irracional, síndrome de la mujer maltratada, tal vez María Angélica Zapata estaría viva. Tal vez. No hay certezas en esto, pero hay probabilidades, hay estadísticas, hay protocolos que existen precisamente porque sabemos que la violencia de género tiene una escalada predecible, que las amenazas de muerte son indicadores de riesgo extremo, que la presencia de armas multiplica la letalidad, que la historia previa de violencia es el mejor predictor de violencia futura.
Pero en octubre de 2024, cuando se archivó la causa, todo eso pareció no importar. Importó más el video donde Domínguez caminaba con dos bolsas. Importó más que Zapata no hubiera ido al médico forense. Importó más que ella dijera que le quería dar otra oportunidad, como si después de treinta años de violencia pudiera tomar una decisión libre, como si no supieramos que el momento más peligroso para una mujer es cuando intenta dejar a su agresor.
Y esto no implica decir que no se aplicó la ley. Sino, tal vez, que no existen mecanismos posteriores a las decisiones de jueces y fiscales para este tipo de hechos.
Y ahora está muerta, y hay que escribirlo así, sin rodeos, porque en estas historias el final llega demasiado tarde, cuando ya no se puede cambiar nada, cuando los informes forenses y las actas de audiencia y los pedidos de sobreseimiento se convierten en la crónica de una muerte anunciada que nadie supo o pudo o quiso evitar.
El acompañamiento del Estado en situaciones de violencia de género no puede ser burocrático, no puede depender de que la víctima haga exactamente lo que se espera que haga. El acompañamiento tiene que ser activo, insistente, especializado. Tiene que partir de entender que una mujer que vuelve con su agresor no está tomando una decisión libre, sino actuando dentro de una estructura de dominación que la anula. Tiene que incluir a las personas que rodean a esa mujer, a sus hijos, a sus compañeras de trabajo, a sus hermanas que la esperaban en Las Grutas.
Porque María Angélica Zapata dijo que estaba tranquila, que no quería denunciar, que se iba a ir en diciembre. Y las profesionales que la entrevistaron vieron la "fragilidad subjetiva", vieron el "cuadro de retractación", vieron el "riesgo elevado" que después calificaron como "moderado" porque no había contacto. Pero el contacto volvió a ocurrir, porque siempre vuelve a ocurrir, porque la separación geográfica no es una medida de protección si no hay otras medidas que la sostengan.
Y el 23 de diciembre, cuando se celebró esa audiencia de diecinueve minutos que terminó con una medida cautelar mínima, María Angélica Zapata tenía menos de un mes de vida, aunque nadie lo supiera todavía.
Esta es la crónica de esa cadena de decisiones que se rompe en el peor lugar posible: en el cuerpo de una mujer de cincuenta años que llevaba treinta intentando sobrevivir a su matrimonio y que finalmente no lo logró.
Esta es la crónica de María Angélica Zapata, que está muerta, y de Tehobaldo Lino Domínguez, que la mató, y de todos los que no supieron o no pudieron o no quisieron verlo venir.