Por: ADN
Según el decreto 2026-70 publicado el 29 de enero, el Gobierno designó, a partir del 4 de febrero, a Lascialanda en el cargo de Coordinador Ejecutivo de Capacitación y Formación para el Trabajo, de la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Turismo, con rango equivalente a Subsecretario a los fines remunerativos.
La publicación del decreto generó una fuerte controversia, especialmente en la ciudad andina. También en el seno de la administración provincial, desde donde surgió la circulación del texto del nombramiento y se puso en alta rotación por WhastApp.
La Ley de Ética Pública no impone incompatibilidades en ese sentido. La legislación actual (L 3550) en Río Negro no prohíbe explícitamente la designación de familiares en cargos públicos, pero exige idoneidad y honestidad. Aunque recientemente, se presentaron proyectos de ley para prohibir el nombramiento de parientes y parejas convivientes por parte de funcionarios en el estado provincial, ese tratamiento no prosperó.
En marzo de 2025, los legisladores Santiago Ibarrolaza y Patricia Mc Kidd presentaron una iniciativa para “evitar el nepotismo o la colonización del Estado por familiares de quien ejercen la administración del Estado”, porque “es importante contar con un marco legal que limite las designaciones de familiares en cargos públicos”.
El proyecto pretende modificar la Ley 3550 y en su artículo primero expresa que «no podrán efectuarse designaciones de personal, bajo cualquier modalidad establecida en la normativa vigente, tanto dentro Poder Ejecutivo como de la Legislatura Provincial, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el Gobernador y Vicegobernador de la provincia, los/las Ministros/as y demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro, Secretarios de Estado o rango similar del Poder Ejecutivo, Legisladores y funcionarios de rango superior a Secretario de la Legislatura Provincial».
«Quedan incluidos en lo dispuesto en el artículo 1°, el cónyuge y la unión convivencial», plantea el artículo segundo y, el tercero, dice que «quedarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1° aquellas designaciones que se hayan realizado mediante procesos de selección por concurso público de antecedentes o que cuenten con estabilidad en el cargo anterior a la sanción de la presente Ley, como así también las designaciones que se den por fuera del Poder del Estado provincial donde el funcionario ejerza su cargo».