jueves 19 de febrero de 2026 - Edición Nº371

Sólo el vecino salva al vecino | 18 feb 2026

PIDEN RETOMAR EL CUARTO INTERMEDIO

Cerro Catedral: el Foro de Juntas y colegios profesionales exigen anular el plazo administrativo y amenazan con tomar acciones legales

Organizaciones vecinales, profesionales y concejales de la oposición denuncian que la Secretaría de Planeamiento anuló el cuarto intermedio acordado por mayoría el último 9 de febrero. Exigen que se suspenda el plazo de consultas escritas y que el proceso retome con participación presencial plena antes de que venza el límite fijado para el 23 de febrero.


Por: Bache3000

El Foro de Juntas por el Ambiente y un conjunto de colegios profesionales que integran el Consejo de Planeamiento Municipal (CPM) realizaron este miércoles 18 de febrero dos presentaciones exigiendo que se deje sin efecto el período de consultas por escrito establecido por la Secretaría de Planeamiento Territorial, y que el proceso retome desde el cuarto intermedio votado por la mayoría de los miembros presentes en la reunión del 9 de febrero. Ambas presentaciones tienen como eje el tratamiento del denominado Plan de Desarrollo Urbano-Ambiental del Cerro Catedral, un proyecto de Rango Temático 1 que, según los firmantes, carece de los elementos técnicos y legales mínimos para ser considerado válido.

El conflicto se desató cuando, tras la reunión del 9 de febrero, la mayoría de los miembros del CPM suscribieron un acta exigiendo pasar a cuarto intermedio y reiniciar el proceso con participación presencial plena. Sin embargo, el miércoles 11 de febrero la Unidad Coordinadora y la Secretaria de Planeamiento, Sofía Maggi, ignoraron ese acuerdo y establecieron un plazo de diez días para recibir aportes escritos, fijando como fecha límite el 23 de febrero. Para el Foro de Juntas, esa decisión convierte al proceso en un "proceso administrativo diseñado a medida para quienes se benefician de este proyecto", según consigna el propio documento presentado ante las autoridades.

El escrito del Foro apunta directamente contra la legalidad de fondo del plan, señalando que la tierra del Cerro Catedral es inalienable según la Ley 22.351 de parques nacionales, la Ley nacional 12.103 y el artículo 18 de las disposiciones transitorias de la Carta Orgánica de Bariloche. Sobre ese marco normativo, los firmantes sostienen que Catedral Alta Patagonia S.A. carece de titularidad sobre esas tierras y que en ninguna instancia del CPM se presentaron argumentos válidos en sentido contrario. La organización también señala que el proyecto no cumple con los requisitos de la Ley General del Ambiente N° 25.675, ya que no incluye estudios de impacto ambiental ni una evaluación general de la zona, concluyendo que "tal proyecto no existe ya que carece de los elementos indispensables para configurar uno."

(Acta firmada a mano el 9 de febrero. Miembros consultivos avalaron el cuarto intermedio)

El Foro también denuncia irregularidades en la convocatoria misma del CPM, señalando que nunca se explicitó el criterio utilizado por la Secretaría de Planeamiento para determinar quiénes participan del proceso. Como ejemplo concreto citan el caso de la Junta Vecinal de Villa Lago Gutiérrez, que participó desde el inicio pero fue excluida de la última convocatoria pese a haber solicitado formalmente, en comunicación del 21 de enero, que se le permitiera continuar. Esa nota nunca fue respondida, y la junta quedó fuera del espacio sin explicación, algo que el Foro califica como una "omisión sugestiva" que revela la discrecionalidad con la que se está manejando el proceso.

Por su parte, el Colegio de Arquitectos, el Consejo Profesional de Ingenieros, el Colegio de Agrimensores, los concejales Julieta Wallace, Leandro Costa Brutten y Facundo Villalba, presentaron su propio documento reclamando la suspensión inmediata de los plazos administrativos. En su texto sostienen que "en el acta del 9 de febrero se dejó constancia de la omisión de procedimientos indispensables y de la falta de documentación técnica exigida por la normativa vigente", y que resulta imposible avanzar cuando el procedimiento está incompleto. La presentación concluye con una advertencia directa: "sin reglas claras, no hay planificación", y afirma que "defender la institucionalidad del CPM es defender la planificación responsable, la participación y la transparencia en San Carlos de Bariloche."

Ambas presentaciones convergen en un diagnóstico común: el plazo de consultas escrito impuesto por la Secretaría de Planeamiento no reemplaza al CPM sino que lo vacía, sustituyendo un espacio de participación institucional y presencial por un procedimiento que excluye a los vecinos y habilita avanzar sobre un proyecto que, según los firmantes, pone en riesgo el patrimonio colectivo de la ciudad. El Foro de Juntas cierra su documento recordando que las juntas vecinales son, según la Ordenanza 418-CM-94, "la célula básica de la representación organizada de la población", y que cualquier proceso que las margine carece de legitimidad democrática.

El Foro de Juntas advirtió además que, de no ser atendida su solicitud, sus miembros "se reservan el derecho de iniciar las acciones que correspondan", dejando abierta la puerta a medidas judiciales. La disputa sobre el futuro del Cerro Catedral ingresa así en una nueva fase de tensión institucional, con organizaciones ambientales, colegios profesionales, concejales y juntas vecinales enfrentados a la conducción del proceso tal como fue reencauzado por la Secretaría de Planeamiento.

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