viernes 20 de febrero de 2026 - Edición Nº372

Sólo el vecino salva al vecino | 20 feb 2026

NO PUEDE AFECTAR SU SUBSISTENCIA

Los abuelos no son el plan B cuando el padre no paga

12:22 |Un fallo de la Cámara de Apelaciones de Bariloche dejó en claro que reclamarle alimentos a los abuelos no es automático ni sencillo: la ley exige que tengan capacidad económica real y que eso no comprometa su propia supervivencia.


Por: Bache3000

Un tribunal de Bariloche confirmó que la obligación alimentaria de los abuelos es excepcional y tiene límites concretos. La decisión llegó en un caso donde una madre reclamó aumento de cuota al padre de sus hijos —que acumula años sin pagar— y extendió el reclamo a los abuelos paternos. La Cámara de Apelaciones ratificó íntegramente lo resuelto en primera instancia: sí al aumento contra el padre, no a la demanda contra los abuelos.

El razonamiento no fue caprichoso. El Código Civil y Comercial establece que los ascendientes pueden ser obligados a contribuir con alimentos, pero solo de forma subsidiaria. Eso significa que no alcanza con demostrar que el padre no cumple: también hay que probar que los abuelos tienen capacidad económica real para afrontar esa obligación sin afectar su propia subsistencia. Los dos requisitos deben darse al mismo tiempo.

Respecto del padre, el fallo fue categórico. El hombre no compareció al proceso, no ofreció prueba alguna, no colaboró con la pericia socioambiental y no acreditó ningún impedimento para trabajar. Los registros oficiales no mostraban empleo formal ni beneficios previsionales, pero el tribunal fue claro: la ausencia de registración no equivale a no tener ingresos. La informalidad laboral no desactiva la responsabilidad parental. Por eso se fijó una cuota equivalente al 35% de sus haberes con un piso de dos salarios mínimos vitales y móviles, un mecanismo diseñado para que la obligación sea operativa en cuanto el alimentante comience a percibir ingresos formales.

Con los abuelos, el análisis fue otro. La pericia socioambiental incorporada al expediente pintó un cuadro que el tribunal no pudo ignorar: ambos superan los 70 años, la abuela atraviesa una enfermedad que la obliga a permanecer bajo internación domiciliaria con asistencia permanente para actividades básicas, y el abuelo organiza su vida cotidiana en torno a ese cuidado. Los ingresos del hogar se limitan a dos jubilaciones que apenas alcanzan para cubrir gastos médicos, atención domiciliaria y necesidades esenciales. Tener vivienda propia o un vehículo, señaló la Cámara, no demuestra solvencia cuando el contexto sanitario absorbe todo lo disponible.

El fallo traza una línea que importa: la solidaridad familiar tiene un piso que es la supervivencia de quien debe contribuir. Los abuelos no son una garantía de cobro ni un recurso automático frente al incumplimiento del progenitor. La obligación existe, pero está condicionada, y en este caso esas condiciones no se cumplieron.

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