Por: Bache3000
La audiencia se realizó por videoconferencia dado que Castillo se encuentra detenido en la localidad de Cipolletti, y fue la fiscal Silvia Paolini quien sostuvo la acusación. Según la reconstrucción presentada por la fiscalía, el imputado llegó al lugar a bordo de un vehículo junto a otras tres personas, identificó a la víctima en la vía pública —a quien señalaban como responsable de haberles sustraído mercadería el día anterior— y efectuó al menos tres disparos de arma de fuego desde el interior del rodado. Dos proyectiles impactaron en el cuerpo de Diego Cid, causándole heridas de extrema gravedad en la región torácica y abdominal que derivaron en una hemorragia interna.
Diego Cid fue trasladado al hospital local donde falleció como consecuencia de un shock hipovolémico secundario a una herida de arma de fuego dorsoabdominal, según consta en el informe de autopsia elaborado por el Cuerpo de Investigación Forense. La evidencia presentada en la audiencia incluyó además el testimonio de un testigo ocular, entrevistas a personas que se encontraban con la víctima momentos antes del hecho y un informe del Gabinete de Criminalística que permitió avanzar en la identificación del presunto autor. De acuerdo a ese testimonio, Cid había salido del domicilio donde estaba para concretar una compra acordada telefónicamente con el grupo de personas que minutos después le disparó.
Un elemento clave en la acusación fue que el propio imputado se presentó voluntariamente ante el Cuerpo de Investigación Judicial días después del hecho y entregó tanto el vehículo como el arma supuestamente utilizados en el crimen. Los abogados querellantes Pablo Calello y Horacio Brucellaria adhirieron a la formulación de cargos de la fiscalía en todos sus términos y advirtieron que la calificación legal provisoria podría modificarse a medida que avance la investigación, dado que restan realizarse pericias telefónicas, entrevistas pendientes y el análisis del arma secuestrada.

(El arma encontrada en la escena del homicidio)
Los querellantes también informaron que existen otras personas identificadas que podrían haber tenido participación en el hecho y que trabajarán en incorporar nuevos elementos probatorios que eventualmente permitan pedir una reformulación de los cargos. El delito fue calificado provisoriamente como homicidio agravado por el uso de arma de fuego en carácter de autor, conforme a los artículos 45, 41 bis y 79 del Código Penal, y el juez de Garantías, Ricardo Calcagno, tuvo por formulados los cargos en esos términos.
La defensa, a cargo del abogado particular Miguel Zeballos, no planteó objeciones formales pero sí cuestionó la reconstrucción de los hechos y la calificación legal propuesta. Zeballos sostuvo que, de acuerdo con su teoría del caso, los hechos podrían encuadrarse en un supuesto de legítima defensa o, eventualmente, en un exceso en la misma, extremo que deberá determinarse a partir de las medidas probatorias en curso. También destacó que su cliente se presentó de manera voluntaria ante las autoridades y que tanto el vehículo como el arma entregados contaban con la documentación legal correspondiente.
Respecto de la prisión preventiva, el juez consideró que el comportamiento posterior al hecho permite tener por configurado el riesgo de fuga, dado que el imputado no permaneció en el lugar ni se presentó inmediatamente ante las autoridades sino que lo hizo varios días después y desde otra ciudad. El magistrado entendió que esa circunstancia evidencia la posibilidad de que, en caso de recuperar la libertad, eluda el accionar de la justicia, y que medidas menos gravosas como el monitoreo electrónico no resultarían suficientes para neutralizar ese riesgo.
En consecuencia, Calcagno dispuso que Castillo continúe alojado con prisión preventiva hasta el 19 de junio de 2026, fecha fijada como límite para la etapa penal preparatoria, debiendo permanecer en la unidad policial donde actualmente se encuentra o en el establecimiento que determine el Servicio Penitenciario Provincial.