Por: Bache3000
Una jueza de Familia de Bariloche ordenó el embargo preventivo de un Volkswagen CrossFox modelo 2009 y habilitó la apertura de una cuenta judicial para garantizar el cobro de una deuda alimentaria que supera los 7,2 millones de pesos, más un 45% adicional en concepto de intereses y costas.
La medida se adoptó después de constatar el incumplimiento de una sentencia previa que había fijado las cuotas correspondientes. El caso se inició con la homologación de un acuerdo y la posterior liquidación de las cuotas impagas. Ante la falta de pago, la Unidad Procesal de Familia dictó sentencia monitoria e inició la etapa de ejecución.
El deudor tiene cinco días para pagar voluntariamente u oponer las defensas procesales que la ley admite. Si no lo hace, la ejecución continuará hasta cubrir el total adeudado, incluyendo el vehículo registrado a su nombre.
El caso ilustra una facultad central del fuero de Familia: los jueces no solo fijan o homologan cuotas alimentarias, también están habilitados para ejecutar sus propias sentencias cuando el obligado incumple. La normativa permite dictar sentencias monitorias, ordenar embargos sobre bienes registrables, cuentas bancarias o ingresos, y adoptar medidas cautelares para asegurar el cobro.
En materia alimentaria, el crédito tiene prioridad por su vínculo directo con la subsistencia y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Por eso, el sistema prevé mecanismos ágiles que reducen instancias y plazos cuando la deuda ya fue determinada en un expediente anterior.
Además de los embargos, los magistrados cuentan con otras herramientas para impulsar el cumplimiento: retenciones directas de haberes, inhibiciones generales de bienes, inscripción en registros de deudores alimentarios, restricciones para realizar determinados trámites e imposición de sanciones conminatorias. La finalidad no es punitiva sino lograr que la obligación se cumpla en tiempo y forma, y evitar que la deuda continúe creciendo en perjuicio de quienes dependen de esos alimentos.