Por: Bache3000
Durante años, un hombre que vive de una jubilación mínima y alquila su vivienda cargó en soledad con los cuidados, las terapias y los gastos cotidianos de su hijo con discapacidad, hoy de 23 años. Con el apoyo económico de su actual pareja como único respaldo adicional, el padre enfrentó mes a mes una realidad que debía ser compartida pero que la madre fue abandonando progresivamente hasta desaparecer por completo del horizonte familiar, sin contacto y sin aportes desde hace más de diez años.
Fue el propio padre quien inició la demanda en representación de su hijo, exponiendo ante la Justicia que al momento de la separación habían acordado compartir el cuidado del joven, pero que con el tiempo la progenitora se fue alejando hasta desentenderse por completo de su rol. En ese escrito también dejó asentado que su hijo requiere acompañamiento permanente y espacios terapéuticos, y que por su condición de discapacidad no puede generar ingresos propios ni valerse económicamente de manera autónoma.
La demandada no contestó la demanda dentro del plazo legal, aunque posteriormente se presentó y participó de audiencias de conciliación. En ese marco reconoció ser titular de varios inmuebles en Bariloche y formuló distintas propuestas para saldar su obligación, entre ellas ceder el uso de una vivienda para que el padre y el hijo residieran allí y transferir determinados alquileres. Sin embargo, el hombre rechazó esas alternativas por considerarlas insuficientes frente a las necesidades concretas y permanentes de su hijo.
La etapa probatoria terminó de delinear el cuadro económico de la situación. Informes registrales confirmaron que la mujer posee varias propiedades en la ciudad, y constataciones judiciales acreditaron que percibe alquileres por distintos inmuebles, con una pericia tasadora que estimó valores locativos superiores a los montos que habían informado algunos inquilinos. A eso se suma que la demandada posee participación en un vehículo, lo que reforzó la conclusión de que cuenta con capacidad económica suficiente para afrontar su obligación.
Las pericias sociales completaron el panorama desde el plano humano y familiar. En el hogar del padre se verificó que el joven cuenta con vivienda adecuada, alimentación y acceso a tratamientos, todo sostenido con un esfuerzo económico considerable. El informe elaborado sobre la situación de la madre confirmó que no mantiene vínculo con su hijo desde hace más de una década y que dispone de los recursos necesarios para cumplir con lo que la ley le exige.
El fallo de la jueza de Familia dejó sentado un principio jurídico fundamental en materia de discapacidad, al recordar que la responsabilidad alimentaria no cesa con la mayoría de edad cuando el hijo presenta una condición que le impide autosustentarse. La sentencia también subrayó que la falta de empleo formal no exime del deber de contribuir cuando existen bienes y capacidad económica debidamente acreditados en el expediente.
La resolución final estableció una cuota alimentaria equivalente al 25% de todos los ingresos de la madre, con un piso no menor a cuatro salarios mínimos mensuales, más el 50% de los gastos extraordinarios vinculados a salud y necesidades específicas del joven. Una decisión que, después de una década de ausencia, pone en números concretos lo que la Justicia de Bariloche consideró una deuda ineludible.