miércoles 04 de marzo de 2026 - Edición Nº384

Poliladron | 4 mar 2026

JUSTICIA DE BARILOCHE

Dijeron que la crisis los obligó a echar a un carpintero, no lo pudieron probar y pagaron caro

14:13 |Una empresa constructora barilochense despidió a un trabajador alegando merma de actividad por la crisis económica, pero nunca lo demostró ante la justicia. La Cámara de Trabajo encuadró la desvinculación como despido sin causa y ordenó el pago de una indemnización que supera los 45 millones de pesos.


Por: Bache3000

Un carpintero que trabajaba en una empresa constructora de Bariloche obtuvo una sentencia favorable en el fuero laboral luego de que la compañía Leufu S.R.L. lo despidiera argumentando crisis económica y reducción de personal, sin aportar ninguna prueba que sustentara esa afirmación. La Cámara de Trabajo que intervino en la causa concluyó que la justificación invocada por la empleadora no fue acreditada en el expediente y encuadró la desvinculación como un despido sin causa, con todas las consecuencias indemnizatorias que eso implica.

El conflicto tuvo su punto de inicio el 1 de septiembre de 2024, cuando el trabajador —que se desempeñaba como carpintero y encargado de sector desde enero de 2023— no pudo ingresar a su lugar de trabajo. Cuatro días después llegó la carta documento con la que la empresa formalizó el despido, aunque con una particularidad que el tribunal no pasó por alto: la fecha de cese consignada en la notificación era el 30 de agosto, un día anterior al propio envío de la comunicación.

La empresa atribuyó la decisión al cierre de actividades, a la reducción de personal y a una crisis generalizada del sector de la construcción. Esa explicación fue sostenida durante el intercambio previo al juicio, pero cuando el expediente llegó a tribunales la situación cambió radicalmente porque la empleadora no contestó la demanda. Ante esa inacción, la Cámara de Trabajo la declaró en rebeldía, lo que resultó determinante para el desarrollo del proceso.

Al quedar en rebeldía, el tribunal tuvo por válidos todos los hechos expuestos por el trabajador y la documentación que acompañó la demanda, entre ellos la fecha de ingreso, la categoría laboral, la mejor remuneración mensual normal y habitual, y la falta de pago de salarios y de la liquidación final. La empresa, que había elegido no dar la pelea en sede judicial, perdió así la posibilidad de revertir lo que había sostenido en las cartas documento.

La sentencia analizó además el argumento de fondo utilizado para justificar el despido. El fallo estableció que el despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no se presume y debe ser demostrado por quien lo invoca, y en el expediente no aparecieron pruebas que acreditaran la existencia de esa situación ni que justificaran la medida adoptada. Ese vacío probatorio fue el nudo del razonamiento judicial que derivó en la condena.

Con ese marco, la Cámara reconoció la totalidad de las sumas derivadas del despido, incluyendo salarios adeudados, aguinaldos, integración del mes de despido, indemnización por antigüedad, preaviso y vacaciones proporcionales. También aplicó la sanción prevista en el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo por la falta de pago oportuno de créditos de carácter alimentario, una figura que busca penalizar la demora en el cumplimiento de obligaciones que hacen a la subsistencia del trabajador.

El único reclamo que no prosperó fue el vinculado al incremento previsto en el antiguo artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, que ya había sido derogado al momento del despido. Sin embargo, la empresa deberá entregar las certificaciones laborales correspondientes bajo apercibimiento de una multa diaria en caso de incumplimiento. El fallo fijó una indemnización total que supera los 45 millones de pesos a cargo de la firma Leufu S.R.L., con actualización hasta el momento efectivo del pago, aunque la sentencia de primera instancia aún no está firme y puede ser apelada.

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