Por: Bache3000
Un ciudadano de Bariloche recibió por correo electrónico una promoción del "centro de promociones Chevrolet", canalizada a través de la concesionaria RPM, que le ofrecía condiciones que parecían difíciles de rechazar: entregar su camioneta usada al retirar la nueva unidad, cubrir el 30 por ciento del valor más gastos, acceder a cinco cuotas bonificadas y recibir una Chevrolet S10 nueva en la cuota cuatro del plan de ahorro al que se incorporaría. El cliente aceptó la propuesta, ingresó al sistema mediante una cesión a un grupo ya conformado bajo la modalidad de cuota reducida y comenzó a pagar con la expectativa de tener su vehículo en pocos meses.
La entrega prometida nunca llegó. El consumidor abonó 19 cuotas consecutivas entre marzo de 2022 y octubre de 2023 mientras realizaba reclamos para saber cuándo recibiría la camioneta, sin obtener una respuesta satisfactoria en ningún momento. La situación terminó en la Justicia civil, donde el tribunal condenó en forma solidaria a la administradora del plan de ahorro, a la concesionaria RPM y a la fabricante a restituir las sumas abonadas más una indemnización por daño moral.
Las tres empresas intentaron desligarse de la responsabilidad con argumentos distintos. La concesionaria sostuvo que su intervención había sido meramente administrativa; la fabricante argumentó que solo produce y vende vehículos a su red oficial de concesionarios y que no participa en la relación contractual con los consumidores; y la administradora del plan afirmó que el contrato firmado no incluía las condiciones mencionadas por el cliente y que cualquier promesa realizada por la concesionaria le resultaba completamente ajena.
El juez rechazó cada uno de esos planteos. En su razonamiento, el magistrado sostuvo que en este tipo de operaciones existe una red de contratos vinculados entre la administradora del plan, la concesionaria y el fabricante, y que todas las empresas participan de una misma estructura de comercialización destinada a colocar vehículos en el mercado. Desde esa perspectiva, frente al consumidor actúan como un mismo sistema económico y comparten la responsabilidad por el incumplimiento, sin que ninguna de las partes pueda invocar su posición dentro de la cadena para eludir las consecuencias del negocio.
Una pericia informática fue clave para sostener la demanda, ya que confirmó la autenticidad de los correos electrónicos en los que constaba la promoción original. Para el tribunal, esos mensajes no constituyeron un simple intercambio informal sino una oferta comercial con precisiones suficientes como para generar una expectativa legítima en el consumidor. La sentencia recordó además que la Ley de Defensa del Consumidor establece que las condiciones incluidas en la publicidad o en las promociones se consideran incorporadas al contrato y obligan al proveedor como si formaran parte del acuerdo firmado.
El fallo dispuso la rescisión del contrato y ordenó devolver 1.627.618 pesos correspondientes a las 19 cuotas abonadas, con sus respectivos intereses, además de fijar una indemnización de cinco millones de pesos por daño moral. El magistrado consideró acreditada la frustración, la incertidumbre y las molestias derivadas de los reiterados reclamos del consumidor sin obtener respuesta, lo que justificó la reparación del perjuicio extrapatrimonial sufrido durante más de un año y medio de espera.
No todos los reclamos del demandante prosperaron. El juez rechazó el pedido de daño punitivo al entender que, si bien existió un incumplimiento contractual, no se probó una conducta dolosa o de extrema gravedad que justificara la aplicación de una sanción civil adicional. Tampoco avanzó el reclamo por privación de uso del vehículo, dado que no se acreditó un perjuicio patrimonial concreto, en parte porque el demandante continuaba disponiendo de otro rodado durante todo el período. La sentencia de primera instancia no está firme y puede ser apelada por cualquiera de las partes condenadas.