martes 10 de marzo de 2026 - Edición Nº390

Sólo el vecino salva al vecino | 10 mar 2026

SÓLO EL DE LA MADRE

Una jueza de Bariloche autorizó que dos adolescentes dejen de usar el apellido de su padre

12:38 |La resolución reconoció que la identidad no se limita al dato registral: los informes psicológicos y sociales, sumados a la voluntad de los propios jóvenes, fueron determinantes para acreditar los "justos motivos" que exige el Código Civil y Comercial.


Por: Bache3000

El padre dijo que quitarle el apellido a sus hijos afectaría la identidad de esos chicos. Y tenía razón, aunque no de la manera que él pensaba.

Una jueza de Familia de Bariloche autorizó que dos adolescentes supriman el apellido paterno de sus partidas de nacimiento y conserven únicamente el de su madre. La demanda la había presentado ella, que sostuvo que el vínculo con el padre fue irregular desde la separación y que ese apellido ya no reflejaba lo que sus hijos habían llegado a ser.

El hombre se opuso. Argumentó que el nombre forma parte de la historia familiar, que no puede separarse del vínculo biológico, que eliminar su apellido sería también menoscabar su condición de padre. Son argumentos que tienen cierta lógica, cierta resonancia. Pero la sentencia los tomó en serio y llegó a una conclusión distinta.

La resolución explicó que el nombre es un atributo esencial de la personalidad y que la identidad tiene dos dimensiones: una estática, que es el dato asentado en el registro, y una dinámica, que es la historia que cada persona va construyendo. Lo que las pericias psicológicas y sociales encontraron fue que, para estos adolescentes, portar el apellido paterno generaba una afectación emocional significativa. Que ese nombre no era un dato neutro. Que estaba asociado a experiencias de ausencia y de conflicto.

Las evaluaciones sociales describieron un ejercicio parental intermitente. Incumplimientos alimentarios que requirieron intervenciones judiciales. Escasa participación del padre en la vida cotidiana de los chicos. No es una historia excepcional, pero tampoco es insignificante.

Ambos jóvenes fueron escuchados en el proceso, como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño. Los dos expresaron con claridad que querían dejar de usar el apellido paterno. El mayor, además, ya lo había hecho en los hechos: la prueba escolar acreditó que socialmente usaba solo el apellido materno. Las palabras habían llegado después de la realidad.

La sentencia concluyó que existían los "justos motivos" que exige el Código Civil y Comercial para autorizar la modificación del nombre. Y aclaró algo que importa: la decisión no altera la filiación, no elimina el vínculo jurídico con el padre, no extingue sus obligaciones legales. El cambio es únicamente en la inscripción. En cómo van a llamarse estos chicos de ahora en adelante.

El padre dijo que el apellido forma parte de la historia familiar. Quizás eso sea cierto. Pero la historia de estos adolescentes, la que vivieron, la que construyeron, ya no tenía ese apellido adentro.

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