jueves 12 de marzo de 2026 - Edición Nº392

Poliladron | 12 mar 2026

GENNUSO 2 - JUSTICIA 0

El Tribunal de Impugnación confirmó la absolución de Gennuso por peculado

09:41 |Los jueces rechazaron el recurso presentado por la Fiscalía y ratificaron el fallo que había liberado al exintendente de Bariloche de toda responsabilidad penal por el manejo de fondos nacionales durante su gestión.


Por: Bache3000

El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó este miércoles el recurso que había presentado el Fiscal Jefe Martín Lozada contra la absolución de Gustavo Gennuso, exintendente de Bariloche acusado de peculado. Con la firma de los jueces Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi, el fallo quedó firme: Gennuso no cometió ningún delito.

El peculado es una figura penal que señala un beneficio personal del acusado.

El caso se remontaba a enero de 2016, cuando Gennuso —recién asumido como intendente— autorizó el traslado de 100 millones de pesos desde una cuenta del Banco Nación hacia una cuenta del Banco Credicoop. Ambas cuentas pertenecían a la Municipalidad de Bariloche. Con ese dinero se constituyeron plazos fijos. Meses después, en octubre del mismo año, se repitió la operación con otros 5 millones de pesos. La Fiscalía sostuvo que ese movimiento constituía peculado porque los fondos provenían del programa federal de vivienda "Techo Digno" y al trasladarlos Gennuso los había sacado del circuito de control que el convenio con el Estado nacional exigía.

El problema central de esa acusación era jurídico y no tenía solución: el peculado requiere que los fondos públicos salgan de la esfera de custodia del Estado. Pero las dos cuentas involucradas eran municipales. El dinero nunca fue a ningún bolsillo privado, nunca abandonó el patrimonio del municipio ni quedó fuera del control institucional. El propio perito contador de la acusación reconoció durante el juicio que mientras los fondos estaban colocados a plazo fijo en el Credicoop seguían perteneciendo al municipio. Sin salida real del patrimonio público, el delito de peculado sencillamente no existió.

El Tribunal de Juicio de la Tercera Circunscripción lo había absuelto en noviembre de 2025 por exactamente esa razón, y Lozada impugnó esa decisión. En la audiencia ante el Tribunal de Impugnación, la Fiscalía intentó sostener que bastaba con haber violado las condiciones del convenio con Nación para que se configurara el delito, aunque el dinero siguiera en cuentas municipales. El Tribunal no lo aceptó: las irregularidades administrativas y el incumplimiento de un convenio pueden tener otras consecuencias, pero no alcanzan para configurar un delito penal que exige probar algo que en este caso nunca ocurrió.

La absolución quedó confirmada. Las costas del proceso se impusieron por su orden, y los honorarios del defensor Manuel Maza fueron regulados en el 25% de lo fijado en la instancia anterior.

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