viernes 13 de marzo de 2026 - Edición Nº393

El Bardo de Siempre | 13 mar 2026

NO TRATÓ LA CUESTIÓN DE FONDO

​​​​​​​El STJ rechazó una demanda contra la ordenanza que habilita a egresados de Educación Física para enseñar esquí en Catedral

10:25 |El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro descartó la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Argentina de Instructores de Esquí y Snowboard contra una norma municipal de Bariloche, sin analizar su validez. El tribunal consideró que la entidad no demostró una afectación concreta de derechos.


Por: Bache3000

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la acción de inconstitucionalidad que la Asociación Argentina de Instructores de Esquí y Snowboard (Aadidess) presentó contra una ordenanza de la Municipalidad de Bariloche que regula las habilitaciones para enseñar esquí y snowboard en el Cerro Catedral. La resolución no entró en el debate de fondo: el tribunal descartó la demanda porque la asociación no logró acreditar una afectación concreta de derechos que habilitara el tratamiento del planteo.

La norma cuestionada permite otorgar habilitación municipal para el ejercicio independiente de la enseñanza del esquí y el snowboard a egresados de la carrera de Educación Física del Centro Regional Universitario Bariloche de la Universidad Nacional del Comahue. Aadidess sostuvo que esa equiparación con instructores formados en el sistema técnico propio de la entidad desconocía la especificidad profesional de la formación en deportes de nieve y degradaba los estándares técnicos vinculados con la actividad.

La demanda se formuló como una acción de inconstitucionalidad ante el máximo tribunal provincial, una vía procesal que permite cuestionar normas provinciales o municipales cuando se las considera contrarias a la Constitución. El STJ tiene competencia originaria para analizar ese tipo de procesos.

Sin embargo, la sentencia no ingresó en el análisis constitucional de la ordenanza. El tribunal explicó que esa vía exige que quien la promueva demuestre un interés directo, inmediato y concreto: una afectación real de derechos producida por la aplicación de la norma cuestionada, o un perjuicio que resulte inevitable en el corto plazo.

El escrito de Aadidess mencionó argumentos vinculados con la seguridad en la montaña, la calidad del servicio turístico y la relación entre formación profesional y habilitación para enseñar deportes de nieve. También sostuvo que la equiparación prevista por la ordenanza afectaba la posición profesional de los instructores formados bajo estándares técnicos específicos.

El STJ consideró que esos argumentos describían un escenario general o eventual, pero no acreditaban un perjuicio directo para la entidad ni para sus integrantes. Concluyó que el planteo se apoyaba en una afectación potencial o hipotética, lo que impedía reconocer la existencia de una controversia judicial concreta que habilitara el análisis de constitucionalidad solicitado.

La resolución señaló además que la acción de inconstitucionalidad no puede utilizarse como un mecanismo de control general de normas: para que el tribunal intervenga es necesario demostrar que la aplicación de la norma genera, o generará de manera directa, una lesión a derechos propios. Con ese fundamento, el máximo órgano judicial de la provincia rechazó la demanda sin evaluar el contenido de la ordenanza ni expedirse sobre los requisitos de formación para enseñar esquí y snowboard en Catedral.

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