Por: Bache3000
Emerson Rubén Marín, imputado por el femicidio de Cristina Estefanía Civardi, continuará detenido con prisión preventiva hasta la audiencia de control de acusación, según resolvió el Juez de Garantías en una audiencia celebrada este jueves. La decisión rechazó el pedido de la defensa de sustituir la medida por arresto domiciliario y extendió además la etapa penal preparatoria por cuatro meses adicionales, a solicitud de la Fiscalía.
El magistrado fundamentó su resolución en la persistencia de los riesgos procesales que motivaron la detención original, en particular el peligro de fuga y la posibilidad de entorpecimiento de la investigación. Consideró también que las medidas de prueba todavía pendientes son relevantes para el avance del caso y que ninguna medida menos gravosa resulta suficiente para garantizar el desarrollo del proceso.
La Fiscalía sostuvo que la extensión de la investigación hasta el 1 de agosto de 2026 es necesaria para producir diversas pericias aún no concluidas, entre ellas análisis balísticos, estudios sobre las evidencias recolectadas y reconstrucciones del hecho. Argumentó además que la gravedad del caso y la expectativa de una condena a prisión perpetua justifican que el imputado permanezca detenido durante ese período.
La querella acompañó el pedido fiscal y subrayó la complejidad de la investigación. Remarcó la necesidad de actuar con especial cuidado en este tipo de hechos, tanto para evitar la impunidad como para proteger a los familiares de Civardi, cuya muerte continúa siendo investigada en sus detalles más precisos.
La defensa se opuso a la extensión de la prisión preventiva y cuestionó la prórroga de la investigación, al señalar demoras en la producción de prueba. Solicitó que el imputado continúe el proceso en arresto domiciliario, al considerar que no existen riesgos procesales actuales que justifiquen mantenerlo privado de libertad en un establecimiento penitenciario.
El hecho que se le atribuye al acusado ocurrió el 30 de julio de 2025 alrededor de las dos de la madrugada en una vivienda del barrio Lera, cuando habría disparado a corta distancia contra Civardi con su arma reglamentaria. La conducta fue calificada como homicidio triplemente calificado por el vínculo de pareja, por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y por el uso de un arma de fuego, en calidad de autor.
La condición de policía del imputado añade una dimensión particular al caso, dado que utilizó el arma provista por el Estado para cometer el hecho. Esa circunstancia fue ponderada tanto por la Fiscalía como por la querella al insistir en la necesidad de mantener condiciones de detención que aseguren la integridad del proceso y protejan a quienes rodean a la víctima.
La investigación se encuentra ahora en una fase de consolidación de prueba técnica, con pericias que deberán completarse antes de que la causa avance hacia la etapa de acusación formal. El plazo fijado hasta agosto marca el horizonte dentro del cual la Fiscalía deberá reunir los elementos suficientes para sostener el pedido de juicio oral contra el efectivo policial.
El hecho fue calificado como homicidio triplemente calificado por el vínculo, por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y por el uso de un arma de fuego, en calidad de autor.