Por: Bache3000
El motociclista sufrió fracturas en ambas muñecas, lesiones ligamentarias y compromiso neurológico, y debió ser intervenido quirúrgicamente. Los estudios posteriores confirmaron limitaciones funcionales, dolor persistente y la posibilidad de complicaciones a futuro. El peritaje médico fijó una incapacidad del 35% asociada a las lesiones en los miembros superiores, mientras que la evaluación psicológica estableció una incapacidad del 20% con diagnóstico de trastorno por estrés postraumático.
Durante el proceso judicial, el conductor del automóvil alegó haber señalizado la maniobra y atribuyó el siniestro a una supuesta imprudencia del motociclista. La pericia mecánica descartó esa hipótesis. El informe técnico, respaldado en las constancias policiales y en la posición final de los vehículos, determinó que el auto realizó el giro en "U" en un sector no habilitado e invadió la trayectoria de la moto. También descartó que se tratara de una incorporación gradual al tránsito.
El juez interviniente aplicó el régimen de responsabilidad objetiva previsto para la circulación de vehículos, bajo el cual quien genera un riesgo debe responder por los daños si no logra probar una causa ajena. El demandado no aportó ningún elemento que interrumpiera el nexo causal y la sentencia le atribuyó la responsabilidad exclusiva por ejecutar una maniobra prohibida sin las precauciones exigidas por la normativa vial.
Para determinar la indemnización, el magistrado también ponderó la situación laboral del damnificado, quien se desempeñaba de manera independiente en la industria de la construcción, y las limitaciones que las lesiones le generaron para generar ingresos. La condena incluyó rubros por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, gastos médicos, tratamientos futuros, lucro cesante, daño material y daño estético. El monto total superó los 85 millones de pesos más intereses, con un plazo establecido para el pago. La aseguradora también fue alcanzada por la condena en los términos del contrato.
El fallo es de primera instancia y puede ser apelado.