viernes 27 de marzo de 2026 - Edición Nº407

Yo no lo voté | 27 mar 2026

EL BOROCOTAZO, ES LEGAL

La justicia explicó que cambiarse de bando no es delito (aunque duela)

14:47 |El Tribunal Electoral Provincial falló en contra del pedido impulsado por el espacio liderado por Ariel Rivero, que había iniciado el proceso tras el pase del legislador César Domínguez al espacio de Milei. El juez consideró que cambiarse de bloque no alcanza para revocar un mandato.


Por: Bache3000

El Tribunal Electoral Provincial de Río Negro rechazó la demanda de revocación de mandato que el partido Primero Río Negro había iniciado contra el diputado provincial César Domínguez, quien abandonó el espacio liderado por Ariel Rivero para incorporarse a La Libertad Avanza. La decisión, firmada por el juez electoral, dejó en claro que el sistema representativo no permite expulsar a un legislador simplemente porque se alejó del bloque que lo llevó al cargo.

 

El proceso había comenzado con una resolución de la asamblea partidaria de Primero Río Negro, que cuestionó la conducta de Domínguez tras su alejamiento del bloque y su participación activa en el espacio libertario. Para Rivero y su partido, esa decisión implicó una ruptura con la representación asumida ante el electorado y justificaba recurrir a la Justicia para recuperar la banca.

El tribunal analizó, en primer lugar, si el procedimiento interno del partido había cumplido con las etapas previstas. A partir de la prueba reunida y del dictamen fiscal, concluyó que se respetaron las garantías del debido proceso y que Domínguez tuvo posibilidad de defenderse, por lo que no encontró vicios formales que invalidaran la demanda.

EL FONDO DEL CASO

Sin embargo, el fondo del caso fue determinante para el rechazo. El juez recordó que el artículo 25 de la Constitución provincial exige una "violación ostensible y grave" de la plataforma electoral para desplazar a un representante elegido por el voto popular, y definió que esa violación debe ser objetiva, verificable y manifiesta, expresada en conductas públicas inequívocas y sin necesidad de interpretaciones controvertidas.

El tribunal tuvo por acreditado que Domínguez se alejó del bloque de Primero Río Negro, participó en actividades políticas de La Libertad Avanza y realizó manifestaciones públicas en ese sentido, además de haber pedido la conformación de un nuevo bloque legislativo. Pero consideró que ninguno de esos hechos configura la causal constitucional requerida.

En ese punto, la sentencia fue precisa: la participación en otro espacio político "constituye un dato relevante en el plano político, pero no configura, por sí misma, una violación constitucionalmente relevante". También descartó el argumento sobre el impacto económico de la creación de un nuevo bloque, señalando que la reorganización interna de la Legislatura no equivale a una infracción a la plataforma electoral.

El fallo subrayó que el instituto de la revocación de mandato "no castiga pasarse a otra formación política o volverse independiente, sino el abandono de las ideas plasmadas en la plataforma" y que su aplicación exige una prueba clara de contradicción con esos compromisos concretos. Al no verificarse esa contradicción, el juzgado rechazó la demanda. Domínguez conserva su banca y Rivero se quedó sin la herramienta judicial que había ensayado para recuperarla.

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