Por: Bache3000 // producción Martín Pargade
El Tribunal integrado por la jueza Romina Martini y los jueces Víctor Gangarrosa y Marcos Burgos absolvió este lunes a la exintendenta María Eugenia "Maru" Martini y al exinspector municipal Alfredo Milano en el juicio oral por presuntas irregularidades en la ejecución del programa federal de viviendas Techo Digno. La resolución cierra un proceso que se extendió por casi diez años.
Al leer los lineamientos centrales del fallo, el tribunal fue recorriendo uno a uno los argumentos de la fiscalía y explicando por qué ninguno alcanzó para sostener una condena. Lo que sigue es un resumen de esa lectura.
La fiscalía imputó a Martini los delitos de defraudación en perjuicio de la administración pública y peculado. La acusación sostenía que, durante su gestión como intendenta entre 2013 y 2015, Martini había certificado y autorizado pagos por avances de obra superiores a los realmente ejecutados en favor de las empresas Alusa S.A. y Oriente S.A., contratadas para construir 825 viviendas en el sur de Bariloche con fondos nacionales del Plan Techo Digno. Además, se la acusó de haber desviado parte de esos fondos hacia otras cuentas municipales, lo que configuraba, según la acusación, el delito de peculado. A Milano, como inspector técnico a cargo de certificar los avances de obra, se lo señalaba como partícipe necesario de toda esa maniobra. La fiscalía estimó pagos irregulares por unos 46 millones de pesos.
El primer punto que estableció el tribunal es que algunas irregularidades sí existieron. El debate dejó acreditado que hubo deficiencias en el circuito de certificación de obras, dificultades para rastrear el recorrido de los fondos, uso de cuentas municipales compartidas para distintos programas, utilización transitoria de dinero de afectación específica para necesidades de caja, y diferencias entre los porcentajes de avance físico y los desembolsos registrados. Eso, dijeron los jueces, nadie lo discutió seriamente.
Pero el tribunal fue enfático en separar dos preguntas que no son lo mismo. Una cosa es si la administración funcionó de manera ordenada, técnicamente impecable o financieramente prolija. Otra, muy distinta, es si esas irregularidades fueron el producto de una maniobra defraudatoria dolosa, ejecutada y conocida por los acusados. La pregunta relevante para el derecho penal es la segunda, y la respuesta del tribunal fue negativa.
Uno de los puntos más contundentes del fallo fue la crítica a la metodología con que la fiscalía calculó el supuesto perjuicio. El tribunal señaló que los porcentajes utilizados para cuantificar el exceso certificado provenían de fuentes distintas y se aplicaban de manera inconsistente: en algunos pasajes se tomaban los valores de las certificaciones de obra, en otros las mediciones del Instituto Provincial de la Vivienda, y en otros valores que incorporaban redes de infraestructura que esas mismas mediciones no contemplaban. Nunca se explicó con claridad qué criterio correspondía aplicar en cada caso ni cuál era la base efectiva de cálculo.
El resultado era que, para una misma obra, los números variaban según el método elegido, y la acusación usaba cifras que a veces no coincidían con ninguna de las bases que ella misma había presentado. Para el tribunal, esa inconsistencia no era un detalle menor: la determinación de un fraude exige un parámetro técnico claro, homogéneo y verificable. Ese parámetro nunca existió.
A eso se sumó que el perito reconoció expresamente que las distintas mediciones disponibles no eran homogéneas ni directamente comparables, que el IPV no había ponderado ciertos rubros con el mismo peso que los contratos originales, y que él mismo no contó con toda la documentación necesaria para reconstruir con exactitud la metodología que el municipio había aplicado al momento de certificar. En esas condiciones, las diferencias constatadas podían explicarse por divergencias metodológicas, exclusión de rubros, mediciones realizadas en distintos momentos o alteraciones en el curso de la obra por factores posteriores, y no necesariamente por certificaciones falsas.
Sobre el delito de peculado, el fallo fue igualmente claro. Los propios testigos de Hacienda y Tesorería del municipio coincidieron en que los fondos del Plan Techo Digno, aunque se usaron transitoriamente para otras necesidades de caja, permanecieron en todo momento dentro del circuito económico financiero municipal, bajo registros, firmas y controles formales. Incluso la constitución de plazos fijos fue una operatoria visible y contablemente registrada, destinada a preservar el valor del dinero en un contexto de inflación elevada.
El tribunal señaló que podrá discutirse si esas decisiones fueron prudentes o compatibles con el convenio firmado con Nación, pero que de esa sola circunstancia no puede derivarse una apropiación ilegítima ni una voluntad defraudatoria. El dinero no fue sustraído para beneficio personal de los imputados ni de terceros vinculados a ellos.
El fallo citó también un dato que consideró significativo: el Tribunal de Contralor, el organismo local de control externo con acceso directo a la mecánica institucional, no promovió ningún juicio de responsabilidad contra los funcionarios involucrados. Por el contrario, sus integrantes explicaron que el artículo 44 del régimen contable habilitaba, bajo ciertas condiciones, el uso transitorio de fondos de afectación específica para atender situaciones de iliquidez. Para el tribunal, esa vacilación institucional no absuelve penalmente por sí sola, pero sí es un fuerte indicador de que el caso se desenvolvió en una zona de notoria ambigüedad normativa, incompatible con inferencias tajantes en el plano penal.
Hubo además un elemento adicional que el fallo consideró difícil de conciliar con la hipótesis acusatoria: después de detectadas las supuestas irregularidades, el propio Instituto Provincial de la Vivienda volvió a contratar a las mismas empresas —Alusa S.A. y Oriente Construcciones S.A.— para finalizar los proyectos habitacionales en Bariloche. Resultaba poco coherente, dijeron los jueces, sostener que esas firmas habían sido beneficiadas mediante sobrecertificaciones dolosas y al mismo tiempo que el organismo estatal competente decidió confiarles nuevamente la ejecución de las obras.
Para que exista un delito doloso, la fiscalía debía probar no solo que las irregularidades ocurrieron, sino que Martini y Milano actuaron con conocimiento y voluntad de causarlas. En ese punto, el fallo fue terminante: ningún testigo afirmó haber recibido de Martini la orden de suscribir documentos falsos, de alterar la realidad material de la obra ni de sustraer fondos. Tampoco ningún testigo afirmó haber escuchado o presenciado de parte de Milano una directiva orientada a certificar obras no ejecutadas con conciencia de la falsedad.
Los testigos que se refirieron al desempeño de Martini la ubicaron en un esquema de gestión de crisis, con uso de herramientas administrativas discutibles, pero sin describir conductas de ocultamiento, destrucción de evidencia ni direccionamiento personal del beneficio económico. En el caso de Milano, varios testigos técnicos lo describieron como un profesional solvente y correcto, y no se produjo prueba de que hubiera obtenido beneficio personal, manipulado documentos ni procurado ocultar el curso real de las obras.
El tribunal también rechazó una maniobra procesal de la fiscalía que las defensas habían cuestionado con dureza. En los alegatos de clausura, el fiscal intentó reformular la calificación legal del hecho imputado a Martini, introduciendo la figura de malversación, distinta a la que había sostenido durante todo el proceso. El tribunal consideró que ese giro afectaba el principio de congruencia: la defensa había estructurado toda su estrategia frente a una plataforma fáctica y jurídica concreta, y no podía admitirse, al cierre del debate, una reformulación del encuadre penal que alterara el eje de la contradicción. Pero además, dijo el tribunal, aun prescindiendo de ese obstáculo formal, la prueba producida tampoco autorizaba a tener por verificado el elemento subjetivo exigible para esa figura alternativa.
"El derecho penal no puede utilizarse para llenar retrospectivamente todas las insuficiencias del derecho administrativo, contable o político", señaló el fallo. El tribunal reconoció que el juicio oral dejó expuesto un funcionamiento institucional imperfecto, fragmentado y financieramente tensionado, y que los controles nacionales, provinciales y municipales no fueron homogéneos ni oportunos. Pero advirtió contra una falacia frecuente en casos complejos de administración pública: equiparar automáticamente el desorden, las inconsistencias y la deficiente administración con la existencia de una defraudación acreditada.
La conclusión fue que el conjunto probatorio no alcanzó a generar una convicción positiva y libre de duda razonable acerca de que Martini y Milano hubieran actuado del modo que se les reprochó. En esas condiciones, el principio de inocencia mantiene plena vigencia y la duda razonable debe resolverse a favor de los imputados.
Al cierre de la audiencia, un representante del Ministerio Público Fiscal hizo reserva de impugnación en nombre del fiscal Martín Lozada, quien no estaba presente en sala. El tribunal informó que la sentencia completa con todos sus fundamentos quedará disponible para las partes dentro del plazo legal.
El fallo sigue la línea de lo resuelto en noviembre de 2025, cuando el exintendente Gustavo Gennuso fue absuelto en el primer juicio de la megacausa Techo Digno en Bariloche.