Por: Bache3000
Una empresa radicada en Bariloche quedó alcanzada por un embargo tras ignorar reiteradas órdenes judiciales que la obligaban a retener parte de los ingresos de un deudor alimentario. La Unidad Procesal de Familia rechazó el planteo de nulidad que intentó frenar la medida y confirmó que la ejecución continúa sobre los fondos de la firma.
El caso se originó en un proceso de alimentos en el que la justicia dispuso la retención directa de ingresos como mecanismo para garantizar el pago regular de la cuota alimentaria. La orden fue dirigida a la empresa en su carácter de tercero vinculado al deudor: debía descontar un porcentaje de sus ingresos y depositarlo en una cuenta judicial. Sin embargo, la firma no respondió ni cumplió con la retención pese a haber sido notificada en múltiples oportunidades mediante oficios e intimaciones formales, todas con constancias de recepción.
Ante el incumplimiento reiterado, la justicia dispuso el embargo de las cuentas de la empresa. La firma buscó revertir la medida mediante un planteo de nulidad en el que alegó que no existía relación laboral con el deudor, que las notificaciones no habían llegado a su conocimiento efectivo y que resultaba improcedente trasladarle una obligación que correspondía a otra persona.
La jueza interviniente rechazó esos argumentos uno por uno. Señaló que las notificaciones se realizaron en un domicilio consignado por la propia empresa en documentación oficial, que existen múltiples constancias de recepción y que la firma reconoció algún tipo de vínculo con el deudor sin acreditar de manera suficiente su inexistencia o alcance. En ese punto, el fallo aplicó el criterio de carga dinámica de la prueba: quien está en mejores condiciones de demostrar un hecho tiene la obligación de hacerlo, y en este caso esa posición le correspondía a la empresa.
El fundamento central de la resolución es el artículo 551 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que quien recibe una orden judicial de retener ingresos y no la cumple debe responder por las sumas que debió descontar, pudiendo ser obligado al pago junto con el propio deudor alimentario. La jueza también subrayó que en este tipo de procesos debe priorizarse el interés superior de niños, niñas y adolescentes, lo que refuerza las herramientas con las que cuenta la justicia para asegurar el cumplimiento efectivo de la cuota.
Con estos fundamentos, la Unidad Procesal de Familia confirmó la continuidad de la ejecución. La empresa deberá afrontar el pago de las sumas no retenidas aunque la deuda sea del alimentante, sin perjuicio de que luego pueda reclamarle ese dinero al propio deudor.