viernes 03 de abril de 2026 - Edición Nº414

El Bardo de Siempre | 3 abr 2026

INCUMPLE EL PADRE, PAGA AL ABUELA

La Cámara de Apelaciones redujo la cuota alimentaria que una abuela debía pagar a sus nietas

11:05 |El tribunal de alzada de Bariloche revisó el monto fijado en primera instancia y lo adecuó a la realidad económica de la mujer, que cobra una jubilación mínima y quedó viuda en medio del proceso judicial.


Por: Bache3000

La Cámara de Apelaciones de Bariloche intervino en un caso que ponía en tensión dos realidades difíciles de conciliar: las necesidades alimentarias de dos menores de edad y la capacidad económica de una abuela paterna que debía cubrirlas ante el incumplimiento prolongado del padre. El resultado fue una reducción del monto de la cuota, que pasó del equivalente a un salario mínimo, vital y móvil al 35% de ese valor.

El expediente tuvo su origen en una sentencia de primera instancia que había fijado esa prestación mensual en el marco de la obligación alimentaria subsidiaria que contempla la legislación vigente. La figura se activa cuando el progenitor no cumple con su deber y existen familiares ascendientes en condiciones de suplirlo. En este caso, el padre no había realizado aportes durante un período prolongado, lo que habilitó el reclamo hacia la abuela.

La mujer apeló la resolución y argumentó que el monto no guardaba proporción con sus posibilidades reales. Expuso que sus ingresos se limitan a una jubilación de monto reducido, que afronta gastos básicos y compromisos financieros, y que su situación personal se había agravado por la enfermedad y el posterior fallecimiento de su esposo durante el transcurso del proceso.

Al analizar el caso, el tribunal reafirmó que la responsabilidad alimentaria de los ascendientes tiene carácter subsidiario respecto de la de los progenitores, aunque reconoció que el incumplimiento del padre estaba acreditado y justificaba la intervención de la abuela. El punto de discusión no era si debía contribuir, sino en qué medida podía hacerlo.

En ese análisis, la Cámara puso el foco en la proporcionalidad. Del expediente surgía que los ingresos de la mujer se encontraban en el rango de la jubilación mínima, sin elementos que indicaran una mayor disponibilidad económica. El tribunal consideró que el monto original no reflejaba esa realidad y que la obligación debía adecuarse a lo que la abuela efectivamente podía aportar.

CONTEXTO

Los integrantes del tribunal también tuvieron en cuenta el contexto más amplio del grupo familiar, la extensión del período de incumplimiento por parte del progenitor y el hecho de que una de las dos hijas ya había alcanzado la mayoría de edad al momento de la resolución.

Con todos esos elementos, la Cámara fijó la cuota en el 35% del salario mínimo, vital y móvil vigente, un monto que mantiene la participación de la abuela en la cobertura de las necesidades de sus nietas pero en términos compatibles con su situación económica.

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