Por: Bache3000
Hay cosas que parecen conflictos de publicidad y son, en realidad, conflictos de poder. Esto empezó con un cartel. O más precisamente, con la denuncia de una empresa que explota un local en la zona de la ex Boletería Robles y sostenía que ciertas estructuras instaladas por Catedral Alta Patagonia S.A. impedían ver la publicidad de un banco.
A partir de esa presentación, el Ente Autárquico Municipal Cerro Catedral —el Eamcec, el organismo que controla a la concesionaria— ordenó el retiro de las instalaciones. La concesionaria no retiró nada. El ente labró un acta de infracción. Y así comenzó un expediente que terminó, mucho después, con la Cámara de Apelaciones de Bariloche diciéndole al municipio que se había equivocado.
La concesionaria había argumentado desde el principio que las estructuras estaban dentro del área concesionada, que no afectaban derechos de terceros y que su función era ordenar el flujo de personas hacia los medios de elevación. También dijo algo más importante: que posee derechos exclusivos sobre la explotación publicitaria en ese ámbito. El expediente avanzó igual. Derivó en una multa superior a nueve millones de pesos que la intendencia confirmó al rechazar el recurso jerárquico presentado por la empresa.
La Cámara analizó los distintos actos del procedimiento con una distinción que parece técnica pero tiene consecuencias concretas. El acta de infracción, concluyó el tribunal, cumplía con los requisitos legales. El inspector estaba habilitado para intervenir. Esa parte del proceso resistió el escrutinio judicial. La resolución sancionatoria, en cambio, no. El tribunal consideró que carecía de motivación suficiente, que es uno de los vicios más graves que puede tener un acto administrativo: el ente citó normas del contrato de concesión pero no explicó de qué manera, concretamente, la conducta de la empresa las había vulnerado. No precisó cómo las estructuras afectaban derechos de terceros, ni la prestación del servicio, ni la circulación de los usuarios. Y el punto central del conflicto —si las estructuras estaban o no dentro del área donde la empresa tiene exclusividad publicitaria— no fue adecuadamente tratado en sede administrativa, pese a que de las constancias del expediente surgía que sí lo estaban.
El fallo también señaló que varios de los argumentos de la concesionaria no recibieron respuesta por parte del ente, en particular los relacionados con sus derechos contractuales y con el alcance de sus facultades dentro del área concesionada. Y hubo otro problema: la exigencia de autorización previa conforme a un reglamento de obras no había aparecido en las etapas iniciales del procedimiento ni en el acta de infracción. Apareció recién después. Eso, dijo la Cámara, impidió a la empresa ejercer adecuadamente su derecho de defensa y configuró una violación del debido proceso administrativo. La intervención del Ejecutivo municipal no salió mejor parada: la resolución que rechazó el recurso jerárquico también careció de fundamentación, porque se limitó a confirmar lo actuado por el ente sin analizar de manera concreta los agravios planteados por la empresa.
El tribunal resolvió hacer lugar a la demanda y dejar sin efecto tanto la resolución del ente como la del intendente. Los actos administrativos impugnados, concluyó, resultaban inválidos por falta de motivación y por la vulneración de garantías básicas del procedimiento. Un cartel, una denuncia, una multa millonaria y un fallo que le recuerda al municipio que sancionar no es suficiente: también hay que poder explicar por qué.